LA CLAUSULA DE SALVEDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía (Universidad Francisco de Vitoria). Ingeniero Técnico de Minas (Universidad de Jaén-Escuela Politécnica Superior de Linares). Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Doctorando por la Universidad de Castilla-La Mancha / ramon.hervas1@alu.uclm.es
Resumen
En España, la elaboración del Documento sobre Seguridad y Salud (DSS) en el sector minero está regulada por normativa específica que, desde 2020, atribuye a la Dirección Facultativa (DF) la responsabilidad de aprobar su contenido técnico preventivo. La Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Junta de Castilla y León ha ido un paso más allá al exigir que la DF incluya expresamente el término «aprobado» en su firma electrónica del DSS, lo que puede tener consecuencias jurídicas importantes para este profesional. Este artículo examina qué implica realmente firmar ese documento con dicha palabra, dónde termina la responsabilidad de la DF y dónde empieza la del empresario, y por qué esta distinción es especialmente relevante en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Como solución práctica, se propone un modelo de cláusula de salvedad que permite a la DF dejar constancia expresa de que su aprobación se limita al ámbito técnico que le corresponde por ley, sin asumir responsabilidades que recaen exclusivamente sobre el empresario.
Palabras clave: Dirección Facultativa; Documento sobre Seguridad y Salud; minería; prevención de riesgos laborales; responsabilidad; cláusula de salvedad.
- Introducción
La seguridad y salud en el trabajo es una obligación que en España recae, con carácter general, sobre el empresario. Así lo establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que le exige garantizar la seguridad de todos los trabajadores a su cargo. En el sector minero, esta obligación se concreta además en la elaboración y mantenimiento actualizado del Documento sobre Seguridad y Salud (DSS), una herramienta clave de planificación preventiva cuyo contenido mínimo y estructura está regulado por la Orden ITC/101/2006.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Orden TED/252/2020, la figura de la Dirección Facultativa (DF) ha adquirido un papel más activo en este proceso: es ella quien debe aprobar la parte técnica del DSS, es decir, la que define cómo se van a aplicar las medidas preventivas en la práctica. Esta incorporación de la DF como actor de primer orden en materia preventiva supuso ya en su momento un cambio significativo en la distribución de responsabilidades dentro del sector.
A este escenario se suma ahora la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Junta de Castilla y León, que establece que la DF debe firmar electrónicamente la actualización anual del DSS incluyendo el término «aprobado» como cabecera de su firma. A primera vista puede parecer un requisito meramente formal, pero sus consecuencias pueden ser mucho más relevantes de lo que aparenta: dependiendo de cómo se interprete esa firma ante un juzgado, la DF podría verse involucrada en responsabilidades que, por ley, corresponden exclusivamente al empresario.
Este artículo surge precisamente de esa preocupación. Su objetivo es analizar, de forma clara y práctica, qué riesgos asume la DF al firmar ese documento en los términos exigidos por la normativa autonómica, y ofrecer una herramienta concreta —la cláusula de salvedad— para que aquella pueda proteger su posición sin dejar de cumplir con sus obligaciones legales.
- Consideraciones legales
La publicación en 1995 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) asigna al empresario la obligación y, por tanto, la responsabilidad de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, independientemente de dónde presten aquellos sus servicios: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (Artº 14.2 LPRL).
Es importante destacar, como desarrollo reglamentario de la LPRL, la aparición en 1997 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras y en el que se fijan obligaciones concretas para proteger a los trabajadores mineros frente a los riesgos expuestos en su trabajo. Concretamente, en el artículo 3.2. se cita:
“El empresario se asegurará de que se elabore y mantenga al día un documento sobre la seguridad y la salud, denominado en adelante «documento sobre seguridad y salud”.
Asimismo, en su artículo 3.1 b) se cita:
“el funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores cuente con la supervisión de una persona responsable”.
Similar redacción se da en la Parte A.1.2º (Disposiciones mínimas comunes aplicables a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas así como a las dependencias de superficie) del Anexo (disposiciones mínimas de seguridad y salud contempladas en el artículo 10), al referir: todos los lugares de trabajo ocupados por trabajadores deberán en todo momento estar bajo el control de una persona responsable que cuente con las aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y que haya sido designada por el empresario.
Por otro lado, la Orden ITC/101/2006 de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva, es de especial importancia para el sector dado que por primera vez se determina el contenido y los aspectos a tener en cuenta tanto para nuevos centros de trabajo como en la actualización del DSS, por parte del empresario.
Precisamente fruto también de este desarrollo reglamentario que comentamos, ya en el s. XXI, se ha publicado la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las ITC 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud«, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), y mediante la cual se identifica la figura de persona responsable con la de la persona que ostenta el cargo de DF, con las connotaciones que ello conlleva. Por tanto, en el ámbito concreto de las industrias extractivas se suma la DF como uno de los actores principales en cuanto a las atribuciones en materia de PRL.

Sin abandonar la Orden TED/252/2020 es oportuno decir que la misma, en su artículo segundo modifica la Orden ITC/101/2006 de manera sustancial, ya que por primera vez se obliga a lo siguiente:
“Con el objetivo de planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo, la dirección facultativa aprobará la documentación prevista a estos efectos en el Documento sobre Seguridad y Salud, atendiendo en todo caso a las actualizaciones previstas en el apartado 2.2.»
Finalmente, la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad de Castilla y León ha emitido recientemente una resolución de 23 de diciembre de 2025 (BOCYL Num. 250) por la que se establece el modelo de plan de labores, afectando también al contenido del DSS en dicha comunidad autónoma, tal y como se recoge en el apartado 2.1. d) del Anexo A:
“Actualización del Documento sobre Seguridad y Salud, que debe incluir, entre otros, la recopilación de fichas de datos estadísticos que incluyen los resultados de las tomas de muestras de la exposición a polvo y SCR de los trabajadores, firmado electrónicamente por el empresario y por la dirección facultativa. La dirección facultativa ha de incluir en su apartado del texto de firma electrónica y como cabecera el termino de aprobado”.
- Apreciaciones técnicas
Vistas las consideraciones legales analizaremos, para la comunidad de Castilla y León, la posible colisión de jerarquía normativa y la delimitación de competencias entre el empresario y la DF. Para ello, se presenta un cuadro comparativo detallado que delimita las funciones y responsabilidades según la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Junta de Castilla y León, contrastándolas con la normativa sectorial vigente para analizar ese posible conflicto de competencias:
Comparativa de responsabilidades en el DSS (Castilla y León)
Concepto | Responsabilidad del Empresario | Responsabilidad de la DF |
Obligación general | Asegurarse de que se elabore y mantenga al día el Documento sobre Seguridad y Salud (DSS) | Aprobar la documentación del DSS que permita planificar y poner en práctica medidas preventivas |
Actualización del DSS | Responsable de la actualización anual y de su presentación ante la autoridad minera | Debe firmar electrónicamente la actualización del DSS que acompaña al Plan de Labores |
Control de riesgos (Polvo/SCR) | Incluir fichas estadísticas con resultados de tomas de muestras de exposición a polvo y sílice cristalina (SCR) del año anterior | Debe firmar el documento que contiene dicha recopilación de datos estadísticos de exposición |
Formalidad de la firma | Debe firmar electrónicamente el DSS actualizado | Obligación de incluir en la cabecera del texto de firma electrónica el término «aprobado» |
Subcontratación | Relacionar las empresas subcontratistas en un único documento según el modelo oficial | Firmar electrónicamente las fichas de contratas (Anexo D) |
Figura 1. Fuente: elaboración propia a partir de resolución 23 de diciembre de 2025 de la Junta de CYL
Vista la comparativa de responsabilidades, nos centraremos en estos tres hallazgos de la resolución que, en nuestra opinión, podrían comprometer la posición de la DF:
- El alcance del término «Aprobado«: La resolución es indiscutible al exigir que la DF incluya la palabra «aprobado» como cabecera en su firma digital. Esto podría interpretarse jurídicamente como una asunción de autoría o validación total del contenido del DSS, y no solo de la planificación técnica preventiva que le asigna la ITC MIE S.M. 02.1.01. Además, por si fuera poco, hay que tener en cuenta que en no pocas ocasiones este documento es elaborado por el servicio de prevención ajeno (SPA) de la compañía y no cuenta el VºBº real de la DF, por lo que a partir de ahora deberá estar atenta a todos los documentos incluidos en el mismo, y lo que es más importante, a aquellos que no se han incluido y que afectan a la seguridad de los operarios.
Para ello será necesario que, previamente a su presentación en la administración minera, se supervise su contenido y se compruebe, entre otros aspectos, que están evaluados todos los riesgos de la actividad y las medidas preventivas para evitarlos, referidos tanto a puestos como equipos de trabajo e instalaciones, ya que, en caso contrario, y siempre que se produzca el accidente laboral en la explotación, se pueden derivar responsabilidades penales para la DF.

- Corresponsabilidad en la Vigilancia de la Salud: Al exigir la firma de la DF específicamente en el apartado que recopila datos de exposición a polvo y SCR (Sílice Cristalina Respirable), la norma autonómica vincula directamente al técnico con los resultados de higiene industrial, un área que tradicionalmente recae en el SPA y el empresario. Por el mismo motivo que el anterior, la DF debe asegurarse que se han realizado anualmente los tres muestreos cuatrimestrales de polvo, durante toda la jornada, en tiempo y forma, con técnico competente y que ha estado presente durante todo el muestreo. Demasiadas consideraciones a tener en cuenta.
- Unidad de Documento: La norma establece que el DSS y su actualización deben presentarse como un «documento separado» pero firmado por ambos actores (empresario y DF). En el supuesto de un proceso penal, esta firma conjunta en un documento único dificulta la separación de responsabilidades entre la gestión empresarial (recursos) y la dirección técnica (métodos).
Para finalizar estas apreciaciones, en nuestra opinión como perito judicial y profesional relacionado con la prevención de riesgos laborales en minería, consideramos que la DF debería adjuntar una nota técnica o “cláusula de salvedad” a su firma electrónica para limitar su responsabilidad al ámbito estrictamente técnico, y no a la obligaciones empresariales, sin garantizar por supuesto que con esta cláusula esté totalmente libre de responsabilidades.
Propuesta de Nota Técnica / Cláusula de Salvedad:
«APROBADO» (A efectos del cumplimiento del apartado 2.1 d) del Anexo A de la Resolución de 23 de diciembre de 2025).
La firma de la presente Dirección Facultativa con el término «aprobado» se realiza exclusivamente sobre la documentación técnica del DSS que permite planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo bajo su control directo.
Esta validación no se extiende a las obligaciones legales que corresponden de forma única y exclusiva al empresario, tales como:
* La organización y dotación de recursos económicos para la prevención.
* El cumplimiento de la vigilancia de la salud fuera del ámbito de la planificación técnica.
* La veracidad de los datos estadísticos de exposición a polvo y SCR aportados por el Servicio de Prevención, cuya recopilación se incluye en este documento a los solos efectos de cumplimiento administrativo.
- Conclusiones
La Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Junta de Castilla y León crea un punto de inflexión en la gestión administrativa de la seguridad minera en dicha comunidad autónoma. Si bien el programa informático Plan de Labores Digital (PLd) busca la eficiencia digital, la exigencia de que la DF incluya el término «aprobado» como cabecera en su firma electrónica del DSS introduce una ambigüedad jurídica que a futuro puede tener consecuencias no deseadas. Nos estamos refiriendo al caso de que se produzca en la explotación minera un accidente de consecuencias graves o mortales e incluso se declare una enfermedad profesional.
Este requisito parece no estar alineado con la Orden TED/252/2020, que delimita la aprobación de la DF únicamente a la documentación técnica necesaria para planificar medidas preventivas, manteniendo la responsabilidad global del documento en la figura del empresario. Al forzar una firma de «aprobación» general sobre un documento que ahora debe integrar obligatoriamente datos de higiene industrial —como los resultados de exposición a polvo y sílice cristalina (SCR)—, se está implicando de forma solidaria en la responsabilidad a la DF que podría tener consecuencias penales tras un accidente laboral y/o enfermedad profesional.
En última instancia, la industria extractiva se enfrenta a un escenario donde la normativa autonómica, en su afán de regular y/o controlar, podría estar desdibujando las fronteras de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las Direcciones Facultativas deben ser cautas y utilizar herramientas como las notas de salvedad para asegurar que su «aprobación» administrativa no se convierta, ante un juez, en una asunción de culpas empresariales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
2. Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
3. Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
4. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, mediante la que se establece el modelo de plan de labores y se dictan las instrucciones para su presentación, de las autorizaciones y concesiones de explotación, y de los permisos de investigación, de recursos mineros de las secciones A), C) y D) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
5. La Dirección Facultativa en materia preventiva: ¿responsabilidad individual?. Ramón Hervás Fernández. VI Congreso de Áridos. Oviedo 2022.
(Redactado el 28.03.2026)