A raíz del accidente minero de interior: Cerredo (Asturias), 31.03.2025

Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de PRL – Máster Oficial Universitario en PRL

He dejado pasar un tiempo tras el trágico accidente laboral ocurrido en la mina de interior de Cerredo (Asturias) e intentar huir de los comentarios y rumores que día tras día nos invaden fundamentalmente en redes sociales. Vaya por delante mi pésame para las familias de los fallecidos.

No trataré de decir qué se ha incumplido, preventivamente hablando, lo desconozco. Está claro que un análisis profundo de esta situación concreta es necesario para determinar por qué ha ocurrido y, sobre todo, proponer las #medidaspreventivas para evitar la repetición. En ello debe estar trabajando la Autoridad Minera asturiana, que tiene el plazo de 1 mes desde el pasado 31/marzo para que el ingeniero actuario, tras la investigación, envíe al juez instructor su informe con lo acontecido (Instrucción Técnica Complementaria #ITC 03.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera #RGNBSM). El tema de responsabilidades en materia de seguridad y salud aún es pronto para dilucidarlas y en cualquier caso será a través de un proceso judicial, que se antoja dilatado en el tiempo (varios años).

El sector minero español es de los mejores regulados en materia de #seguridadysalud en el ámbito laboral, no solo en España sino también en #Europa, por lo que aún duele más que ocurran estos #accidenteslaborales, y que echan sal a una herida abierta por ciertos sectores de la población civil que desconocen la regulación y formas de trabajar y que aprovecharán para seguir criticando a un sector tan necesario como el extractivo. Basta recordar que materias como seguridad y salud, medio ambiente, residuos, restauración, energía, agua, entre otras son objeto de regulación en esta actividad. Conozco pocas a nivel nacional tan bien reguladas.

Existe la obligación por parte del titular de la actividad de informar a la #AutoridadMinera de cualquier accidente o incidente grave (ITC 03.1.01). Sin duda, una figura fundamental en el organigrama preventivo de cualquier empresa minera lo es la Dirección Facultativa, generalmente un Ingeniero/a de Minas, con atribuciones propias en materia de seguridad y salud, entre otras, coordinar los controles periódicos de las condiciones de trabajo y colaborar en la adopción de medidas en materia de seguridad y salud, así como en su implantación y control (Anexo de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las ITC 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», del RGNBSM). Además, deberá disponer del número adecuado de vigilantes que cada modalidad de trabajo requiera para ejercer convenientemente las funciones que le hayan sido asignadas (ITC 04.6.02) y dará las instrucciones para llevar a cabo el sostenimiento en labores y/o explotaciones subterráneas.

El Reglamento recoge también, por tanto, una figura fundamental en la seguridad laboral de cualquier explotación: el vigilante minero (ITC 04.6.02 Labores Subterráneas) que estará bajo la dependencia de la #DirecciónFacultativa y entre otras funciones:

  • No permitirá la entrada en el frente de las labores hasta haber comprobado que la ventilación es la adecuada y que no existen concentraciones de gases peligrosos.
  • Deberá reconocer detenidamente al comienzo del relevo las labores en las que puedan producirse desprendimientos de techos o hastiales.
  • Deberá visitar diariamente todas las labores que te han sido confiadas en las que haya obreros trabajando.
  • Debe redactar un parte diario sobre el trabajo desarrollado, donde se hagan constar las novedades que conozca y que conciernen a las labores a su cargo y a la mina en general, especialmente las que afectan a la seguridad o la higiene de las personas. Estos partes se conservarán a disposición de la autoridad minera durante un período de seis meses.

Por supuesto, esta figura debe tener unos conocimientos y aptitudes necesarias y debe ser titular de un certificado de capacidad, en el que se especificará para qué tipo de labores se le considera apto.

Esta misma ITC 04.6.02 determina que cada Empresa, en sus disposiciones internas de seguridad #DIS, establecerá su propia organización para cuidar de la seguridad del personal, fijando las responsabilidades y atribuciones de todos los niveles de mando, desde el Director Facultativo a los vigilantes. Las DIS solamente están reguladas en el sector minero, determinan ciertos requisitos de trabajo en función de circunstancias particulares de cada explotación y son de obligado cumplimiento para cualquier trabajador afectado por las mismas. Quedan establecidas en aquellas la organización de la mina u obra subterráneas para garantizar la seguridad de las personas así como la responsabilidad de todos los niveles de mando de la organización, incluyendo a los Vigilantes.

Otros aspectos que regula el Reglamento y de gran interés en este caso son:

  • En minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión cuando como consecuencia de las comprobaciones se observasen labores con acumulación de más del 2,50 % de metano, se desalojará al personal.
  • En la proporción volumétrica de gases, el contenido de O2, nunca debe ser inferior al 19%. (ITC 04.7.02).
  • En toda mina de carbón debe disponerse de grisuómetros de lectura directa homologados.
  • En cuanto a la ventilación, en todas las minas o labores subterráneas será preceptiva la existencia de un libro de registro de ventilación.
  • En las minas de carbón y en otras clasificadas se reconocerá la posible existencia de grisú diariamente en el frente de las labores y en los lugares sospechosos, con anterioridad a la entrada del personal a las mismas (ITC 05.0.05).

Finalmente, comentar que si bien la Autoridad Minera de manera general no tiene obligación de hacer visitas periódicas o frecuentes a la explotación minera, en principio solo cuando se tramita algún expediente (caducidad, abandono, confrontación del Plan de Labores, etc.) es cierto que su informe final sobre la investigación del accidente de trabajo puede ser determinante en el proceso judicial y habría que ver también si el “silencio administrativo” (cuando se da) tiene o no repercusiones.

(Redactado el 15.04.2025)