LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LAS OBRAS MINERAS
¿Cómo afecta la Coordinación de Actividades Empresariales al sector minero?. ¿Se debe aplicar siempre y en todos los casos en las explotaciones mineras? La aplicación del R.D. 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales (en adelante CAE) en la industria extractiva es de vital importancia, habida cuenta de que son muchas empresas del sector las que pueden realizar gran parte del proceso productivo a través de empresas contratadas o subcontratadas, incluso con autónomos sin trabajadores, además de contratar otras tareas no relacionadas con la actividad.
Se relaciona a continuación un listado no exhaustivo de empresas que pueden concurrir en el centro de trabajo minero y que necesitarían coordinación:
- Empresas fijas en el centro con misma actividad. Ejemplo: carga y transporte de mineral.
- Empresas fijas en el centro con distinta actividad. Ejemplo: mantenimiento mecánico y eléctrico de las plantas de beneficio.
- Empresas de trabajo esporádico distinta actividad. Ejemplo: compra de mineral.
- Empresas de trabajo esporádico misma actividad. Ejemplo: perforación y voladura.
- Empresas de obras con contratación de la misma. Ejemplo: construcción planta de machaqueo y clasificación de áridos.
- Empresas de recogida, entrega y reparto de materiales. Ejemplo: mensajería.
- Personal en el propio centro de trabajo de prácticas, becarios, investigación, formación, etc.
Entre estas empresas citadas, las actividades que generalmente se suelen contratar/subcontratar se encuentran, entre otras:
- Perforación.
- Voladura.
- Transporte de mineral, tanto externo como interno.
- Montaje de instalaciones.
- Etc.
Ahora bien, es interesante aclarar de entrada que el propio artículo 4 del RD citado dice textualmente que “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa de PRL…”. En este sentido, habría que diferenciar también entre “propia actividad” del empresario, la inherente al proceso productivo (como por ejemplo carga y transporte de mineral hasta la planta de clasificación) y lo que “NO es propia actividad”, aquella que no desarrollándose no implica la paralización del proceso productivo. Asimismo, dentro de esta última clasificación cabría distinguir entre trabajos o tareas esporádicas (como ejemplo el autónomo que solo concurre en la explotación de forma puntual para la compra el árido clasificado o el servicio de mensajería que lleva un repuesto para el taller) y trabajos no esporádicos, como pueden ser las obras mineras. En el primer caso, puede aceptarse que no tendría sentido aplicar el procedimiento de coordinación (CAE) como tal, ya que no se consideraría actividad, sino exigir para este tipo de trabajos el cumplimiento de unas normas mínimas de prevención y emergencias al visitar la explotación minera. Nos centraremos en el segundo caso, en las empresas de construcción que realizan alguna “obra minera” en la explotación.
En este caso, obviando que no es de aplicación el R.D. 1627/97 sobre seguridad y salud en obras de construcción, por definirse explícitamente (artº 1.2 del RD citado) y, por tanto, la elaboración del Plan de Seguridad y Salud, estudiaremos su encaje normativo desde el punto de vista documental. Para ello, además del deber de cooperación en la aplicación de la normativa de PRL entre las empresas concurrentes, se deberán informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en la explotación minera que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas, los riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades, los accidentes de trabajo y toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes, de inmediato (artº 4 del R.D. 171/2004).
Asimismo, será en el Documento sobre Seguridad y Salud (ORDEN ITC/101/2006) donde el empresario principal de la explotación coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, y precisará el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación en la obra minera en cuestión. La coordinación no afectará a la responsabilidad de los distintos empresarios individuales y trabajadores autónomos prevista por la normativa vigente (Artº 3.3 R.D. 1389/97 sobre seguridad y salud en actividades mineras). Al tratarse de una actividad no propia, el empresario titular no tendrá, en cambio, la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del empresario constructor, sino que será suficiente con facilitarle información, descrita anteriormente, e instrucciones.
Así, en el apartado 3.4 (Identificación de las contratas y sus trabajadores) del Documento sobre Seguridad y Salud se describirán los datos generales de la empresa que ejecuta las obras con indicación de la labor que desarrolla, la persona responsable, número de trabajadores, entre otros. Mediante los anexos correspondientes se adjuntará la Evaluación de Riesgos de los puestos que realmente van a estar presentes en la explotación minera.
En el apartado 8 (Coordinación de Actividades Empresariales) del Documento sobre Seguridad, según el índice descrito en el punto 3 de la ITC MIE S.M. 02.1.01 sobre contenido mínimo y estructura del mismo, se describen los pasos a seguir para la CAE:
- Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.
Como medios de coordinación establecidos y definidos en el artº 11 del R.D. 171/2004, en el ámbito minero, por ser reglamentariamente actividad de riesgo especial (Anexo I R.D. 39/1997) debe ser preferente la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas que serán designadas por el empresario titular. En el caso de actividades mineras, por estar sujetas a una legislación específica, lo más adecuado es optar por alguna de estas opciones:
– El Director Facultativo, según el R. D. 863/1985.
– La persona responsable, según el R. D. 1389/1997, cuya función principal sería la de canalizar la información que se genere en el proceso de coordinación.
– Cualquier otro trabajador de la empresa titular de la explotación que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la CAE.
En última instancia, y para el caso que nos ocupa, se puede optar como medio de coordinación por el intercambio de información y comunicaciones entre las empresas concurrentes y/o la impartición de instrucciones a través de una Disposición Interna de Seguridad para la CAE.
En cualquier caso, la persona encargada de la CAE deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio (Artº 36 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención).
Finalmente, una vez estudiado el sistema preventivo por ambas empresas, principal y constructora, se incluirá como parte del contrato la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de seguridad de la empresa por parte del contratista, así como la obligación de la actualización de la documentación preventiva periódicamente según lo previsto o siempre que sufra algún cambio.
Se especificará en el contrato redactado por la empresa titular:
* Los trabajos a realizar y medios utilizados y el nombre de la explotación en la cual van a tener lugar los trabajos contratados.
* Que la empresa externa está conforme con las normas y recomendaciones de seguridad de la empresa que previamente le han sido enviadas.
* Que se compromete a informar, difundir y hacer cumplir las normas de seguridad internas de la empresa, entre sus trabajadores.
* Que se compromete a enviar la documentación solicitada.
* Que informará inmediatamente de cualquier cambio significativo que afecte a la seguridad, incluyendo la posibilidad de que, a su vez, contrate todo o parte del trabajo, aspecto que ha de ser aprobado expresamente por la empresa.
* Que se hace responsable de cualquier incumplimiento de las normas por parte de sus trabajadores, lo que será motivo de paralización de los trabajos hasta la subsanación de las deficiencias.
* Se especificará, de forma expresa, la facultad de la empresa para la rescisión del contrato en caso de incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de las normas de seguridad establecidas, por la empresa contratista.