LA AUTOPROTECCIÓN EN LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE CASTILLA-LA MANCHA

Ramón Hervás Fernández1

Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de Prevención de la Sociedad de Prevención de Fremap-Cuenca

Con la publicación el pasado 04 de julio de 2014 de la Orden de 06/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos, se hace obligatorio para las explotaciones mineras de esa Comunidad Autónoma la inclusión en el Documento sobre Seguridad y Salud del Plan de Autoprotección.

Así, en el Anexo VIII de la citada Orden, Documento de Seguridad y Salud, se define la siguiente estructura: Índice del Documento de Seguridad y Salud:
  1. Introducción.
  2. Objeto.
  3. Datos generales de la actividad extractiva.
  4. Organización de la prevención.
  5. Identificación de peligros derivados de la actividad.
  6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa.
  7. Prevención de riesgos en la empresa.
  8. Coordinación de actividades empresariales.
  9. Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva.
  10. Formación.
10.1. Formación inicial por puesto de trabajo.10.2. Plan anual de reciclaje y formación continua.10.3. Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el plan de autoprotección.10.4. Programa de formación e información a todo el personal sobre el plan de autoprotección.
  1. Información.
  2. Planes de emergencia y primeros auxilios. Plan de Autoprotección.
12.1. Director del plan de autoprotección.12.2. Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias.12.3. Plan de actuación ante emergencias.12.4. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.12.5. Implantación, mantenimiento y actualización del plan de autoprotección.
  1. Vigilancia de la salud
  2. Control y evaluación de la actividad preventiva
  3. Presupuesto anual para la actividad preventiva.
  4. Anexos.
Hasta la fecha, los Documentos sobre Seguridad y Salud para la Industria Extractiva recogían, en uno de sus anexos, el Plan de Emergencias (o Plan de actuación ante Emergencias), concepto diferente al de Plan de Autoprotección y a menudo confundido. El primero se deriva del artº 20 (“medidas de emergencia”) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”. Para la redacción de este Plan de Emergencias no existe un criterio específico sobre el contenido del mismo, se citan medidas de carácter general y se aplica a cualquier actividad dentro del ámbito laboral con presencia de trabajadores. Es obvio que a mayor complejidad de la actividad desarrollada en el centro de trabajo también lo debe ser el Plan de Emergencias. En cambio, el Plan de Autoprotección proviene del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, según el cual, el titular de la actividad es el responsable de “su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión” (Artº 4).  En su Anexo I (Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias) queda justificada la redacción de tal documento, como hemos indicado dentro el Documento de Seguridad, pasando a denominarse por este motivo y desde julio de 2014. Documento sobre Seguridad y Salud IntegradoEste documento sí tiene un contenido específico y es aplicable solo a las actividades definidas en el Anexo I, con o sin reglamentación sectorial específica. También, a diferencia del Plan de Emergencias, se citan medidas de carácter específico  y se ocupa no solo del ámbito laboral, sino también del control de los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.Una vez aclarados ambos conceptos, procedemos a la elaboración del Plan de Autoprotección para la industria extractiva. Para ello, el titular responsable de la actividad debe encargar el trabajo a un “técnico competente capacitado”, que lo redactará y firmará junto con el titular. He aquí la sempiterna pregunta sobre quién puede redactar este documento. Pues bien, tanto la normativa castellano-manchega citada como el Real Decreto 393/2007 no aclaran este aspecto, es decir, que a día de hoy no están regulados los requisitos que ha de tener el técnico competente capacitado (salvo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quizás en alguna más, en la que sí está regulada la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección, desde agosto de 2012). Por lo que parece obvio que cualquier Ingeniero/Ingeniero Técnico de Minas tendría competencias para este tipo de trabajos. Además, hay que tener en cuenta, que en la publicación de la ITC-MIE-SM 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante la cual se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (publicada en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero) se cita que el empresario puede contar con el “asesoramiento que considere adecuado”, para terminar diciendo que “en todo caso deberá integrarse en el equipo de asesoramiento, al menos, un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad”. Parece claro nuevamente que estamos hablando de un Ingeniero o Ingeniero Técnico de Minas, o incluso Grado en Ingeniería de Minas.Dicho esto, no podemos afirmar que el mero hecho de ser Ingeniero/Ingeniero Técnico de Minas deba ser motivo suficiente para esta capacitación de la que hablamos, ya que la responsabilidad de todo lo expresado en el Plan de Autoprotección es exclusiva de sus firmantes, por lo que es fundamental desde el punto de vista profesional, al menos, que quien elabora y firma tales documentos posea una experiencia y competencia profesional contrastada. Tampoco debemos olvidar que el fin último de este Plan es la protección de la integridad física de las personas, así como de los bienes y medio ambiente.A continuación, una vez elaborado el Plan hay que proceder a su registro, de acuerdo al Decreto 11/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.La solicitud de inscripción se formalizará mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es (pincha aquí para poder inscribirte: Solicitud de inscripción) y se acompañará un ejemplar del Plan de Autoprotección y de los planos a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto 11/2014. Finalmente, con todos los archivos elaborados (Plan, planos, registro informático del Plan así como los correspondientes al Documento sobre Seguridad y Salud) se debe remitir un CD a los servicios provinciales de la Sección de Minas en Castilla-La Mancha, dando así por terminada la elaboración del Documento sobre Seguridad y Salud Integrado.