INFORME SOBRE LAS MINAS DE ALMADÉN. AÑO 1910

REPORT ON THE ALMADEN MINES. YEAR 1910

Ramón Hervás Fernández1

1 Ingeniero Técnico de Minas, Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Auditor de Prevención de Riesgos laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales.

Indice

RESUMEN

El objeto de esta comunicación es poner de manifiesto que las reivindicaciones laborales de la clase minera, a favor de las condiciones de seguridad, han sido una constante a lo largo de los tiempos. Particularmente esto es así dado que en 1910 tanto el Estado como la propia empresa minera aceptaban que los accidentes de trabajo se consideraban como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y allá por principios del s. XX, el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros, de ahí las reivindicaciones sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

ABSTRACT

The purpose of this communication is to show that the labor demands of the mining class, in favor of safety conditions, have been a constant throughout the ages. This is particularly so given that in 1910 both the State and the mining company itself accepted that work accidents were considered as collateral and «natural» effects of progress in mining activity. The particular case of the Almaden Mines was not very far from the reality described above and back in the early s. XX, the approach to occupational risks was predominantly compensatory and barely preventive on the part of the State, in order to silence the aforementioned protests of the miners, hence the union demands through the Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

Palabras clave: Accidentes laborales, seguridad, higiene, ventilación, condiciones laborales, vapores de mercurio, barrenero.

Key words: Occupational accidents, safety, hygiene, ventilation, working conditions, mercury vapors, auger.

INTRODUCCIÓN

En 1910 la Sociedad de Barreneros de las Minas de Almadén acudió al Instituto de Reformas Sociales (1903-1924), organismo asesor del gobierno, solicitando que se obtuviera información relativa al estado y situación que atravesaba la clase obrera de aquellas minas, “a fin de remediar las deficiencias de la insalubridad de su trabajo y poder aumentar la escasa remuneración que obtienen”. Entre las diferentes peticiones de los barreneros figuraban la de que se cumpliese la “Ley vigente sobre accidentes del trabajo”, del año 1900.

Tras las visitas pertinentes a la explotación los días 12, 13 y 14 de junio de 1910 por parte de los funcionarios actuantes, D. Rafael Velaz (Inspector de Trabajo) y el Dr. D. José de Úbeda (Auxiliar de la Sección 2ª), estudiar los problemas planteados por el gremio de mineros y redactar su informe “Conclusiones presentadas a la aprobación del Instituto” referidas tanto a la explotación como la salubridad respectivamente, se emite informe del Jefe de la Sección 2ª (D. José Marvá) en el que vuelve a insistir sobre algunos de los puntos tratados en los informes precedentes.

El artículo que ahora se redacta contiene, a mi juicio, las consideraciones más importantes que, desde el punto de vista de la seguridad y la salud, obtuvieron los funcionarios citados del Instituto de Reformas Sociales en el año 1910, relacionándolas con los aspectos legales también de seguridad que hoy en día tienen que ver con las explotaciones mineras. Algunas frases o textos se citan literalmente.

PRIMERA PARTE. EXPLOTACION

La primera parte del informe citado está dedicada a la EXPLOTACION, redactado como se ha comentado por D. Rafael Velaz. Aquí se exponen las peticiones de los barreneros, doce en total, pero destaco las dos relacionadas con la salubridad:

Por la cuarta, que se cumpla la Ley vigente sobre accidentes del trabajo.

Por la décima, que se implante en la explotación cuanto dispone el Catálogo de mecanismos preventivos de los accidentes del trabajo, sin excluir lo referente á higiene de las galerías y de los talleres.

Hay que destacar que en aquella época el problema que subyace de fondo es el malestar de la clase obrera en general, y de los barreneros en particular, por la escasez de jornales, la baja retribución económica y la falta de seguridad e higiene en las explotaciones subterráneas, habiendo reclamado en diferentes ocasiones tanto al Poder central (Ministerio de Hacienda) como a sus representantes en la explotación y dándose estas por desatendidas como resultado, por lo que el malestar era más que justificado ya que el Estado obliga á los patronos particulares á cumplir las Leyes protectoras del obrero.

La escasez de jornales venía motivada por una decisión del Estado, con el tiempo inservible. Dado que inicialmente era notoria la falta de mano de obra en las minas, para atraer a los jornaleros se decidió otorgarles ciertos privilegios a los que se alistaran, lo que provocó el éxodo masivo de poblaciones cercanas hasta Almadén. Entre otros privilegios destacaba la exención del servicio de armas a todo aquel que a la edad de entrar en el sorteo hubiese efectuado determinado número de jornales en interior, concretamente en el arranque de mineral (barreneros), circunstancia que al justificarse por parte de la administración de las minas no estaba exenta de falsificación de datos.

A la limitada producción del mineral, junto con el aumento de jornaleros, y por tanto el bajo sueldo de estos, se unía la falta de inversión en seguridad de la explotación, ya que el presupuesto del Estado para las minas iba dedicado en su mayor parte  a los obreros con el fin de acallar sus clamores y evitar huelgas forzosas. Como tónica general a principios del Siglo XX en la minería, la utilización de mano de obra poco cualificada, la gran cantidad de trabajo y las malas condiciones generaban accidentes, absentismo y en definitiva unas consecuencias que afectaban a la productividad minera. Se consideraba que la seguridad tenía un valor económico y esto se reflejaba en compensaciones económicas al trabajador minero por la realización de trabajos penosos o peligrosos.

Tan palpables eran la falta de seguridad y de ventilación así como notorias las quejas de los mineros que el Ingeniero de Minas director de la explotación, para salvar su responsabilidad, solicitó y obtuvo una visita de inspección en 1906, por una Comisión de Ingenieros de Minas, en cuyo informe hizo constar la necesidad de dotar a las minas de Almadén de aquellos elementos de seguridad, higienización y explotación que su atraso reclama con urgencia. No tuvo respuesta deseada por parte del Ministerio de Hacienda.

La petición de los barreneros.

En relación a la petición 4ª de los mineros, según apunta Rafael Velaz, “que se cumpla en estas minas la Ley de Accidentes de Trabajo”, es llamativo que el propio Estado, a su vez patrono, para dilatar o directamente anular la aplicación de dicha Ley, prohíbe a los trabajadores demandar en vía judicial, sin antes apurar la vía gubernativa y cumplir con el expediente de gastos que conlleva la queja, circunstancia esta que los mineros no se podían permitir. Termina diciendo en este punto: “El Ministerio de Hacienda, al obrar así, olvida que es patrono sometido á la Ley referida, y que es deber suyo dar ejemplo indemnizando á sus obreros con la rapidez que demandan su desgracia y penuria”.

La petición 10ª de los barreneros, “Que se reclame del Estado el que en la explotación de estas minas cumpla con lo ordenado en el Catálogo vigente de mecanismos preventivos de accidentes del trabajo, y en lo que se relaciona con las máquinas, talleres y ventilaciones, adopte las medidas indispensables para dar las seguridades, facilidades y salubridad que debe existir en el trabajo”, confirma las deficiencias planteadas por el Director Técnico y los escasos recursos económicos dedicados a higiene y seguridad, debiendo el Ministerio de Sanidad atender al informe de los Ingenieros de Minas que hicieron la inspección años atrás.

Medidas que se proponen.

Pese a que el firmante de esta primera parte del informe referida a la explotación se centra en proponer medidas relacionadas con la abolición del servicio militar, industrializar el establecimiento minero, aumentar la producción del mercurio, así hasta ocho propuestas, que deben aceptarse y defenderse ante los Poderes públicos, nada dice respecto a las dos peticiones de los obreros directamente relacionadas con la seguridad e higiene antes expuestas.

SEGUNDA PARTE. SALUBRIDAD

La segunda parte del informe “Conclusiones presentadas a la aprobación del Instituto” está dedicada a la SALUBRIDAD, redactado como se comentó por el Dr. D. José de Úbeda, y contiene igualmente el estudio de las condiciones de seguridad e higiene detectadas en su visita a la explotación minera y finalmente unas propuestas.

Dr. D. José de Úbeda

Dr. D. José de Úbeda

1.Condiciones de higiene.

En este apartado se analizan las condiciones que actualmente llamamos “termohigrométricas”, relacionadas con la temperatura, iluminación, ventilación, entre otras, y que hoy en día también analizamos en nuestros centros de trabajo mineros, por lo que como técnico de PRL y sobre todo como minero me complace saber que hace ya más de 100 años la actividad minera era pionera en temas de seguridad y salud, siendo hoy también referente en este sentido para otros sectores de actividad.

En cuanto a la ventilación se afirma que era, en general, suficiente, a pesar de que solo se contaba con la natural producida por la entrada libre del aire exterior de los pozos. No obstante, sería convenientísimo que se instalara un buen sistema de ventilación artificial que reforzara la natural, ya que uno de los medios más eficaces de combatir la intoxicación mercurial en los trabajos subterráneos es la existencia de una atmósfera lo más pura posible. Este aspecto en la legislación actual viene recogido en el Anexo (Parte C, punto 7) del R.D. 1389/97, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Respecto a la temperatura, en toda la extensión de la mina es “perfectamente tolerable”, aunque en algunas zonas, debido a la presencia de los propios trabajadores y la combustión del aceite de sus candiles, se podía notar algún aumento nunca exagerado.

También era notorio que se llevaran a cabos muestreos de la calidad del aire en las galerías. Nuevamente apelando al celo profesional me hubiera gustado conocer qué tipo de instrumental utilizaban y qué informes generaban. A modo de ejemplo, se muestra el resultado de un análisis del aire, con 3 muestras, con contaminantes tan perjudiciales como los podemos tener hoy en día en nuestras explotaciones: Nitrógeno y Acido carbónico (Figura 1). Además, se comparan los valores obtenidos con los de otras explotaciones similares y del estudio pormenorizado se determina en qué galerías la falta de oxígeno es mayor y, por tanto, se justifica la necesidad de reforzar la ventilación en esos puntos, a través de ventiladores portátiles. También se contempla este aspecto de las atmósferas nocivas en la legislación actual, concretamente en la Parte A, (punto 4) del Anexo del R.D. 1389/97 citado.

Figura 1: Análisis muestras de aire. Fuente: Instituto de Reformas Sociales. Año 1910

En relación a la humedad, a pesar de que la mina, en general, puede clasificarse como seca existe, sin embargo, la suficiente agua para que el aire esté siempre saturado de humedad.

Entre los aspectos relacionados con la actitud que contribuyen a una mayor intoxicación de los operarios estaba el hecho de que comían en sus puestos de trabajo, actualmente no permitido en nuestros centros de trabajo, a pesar de que también estaba prohibido. Como además era notorio que todos fumaban y tenían las manos sucias por las faenas que ejecutaban, era realmente fácil la absorción de partículas de mineral mercurial al llevarse aquellas a la boca. Actualmente, la prohibición de fumar se recoge en la Parte C, (punto 8, 7º a) del Anexo del R.D. 1389/97.

Otra de las carencias detectadas en el informe y que afectaba directamente a la salud de los operarios era la inexistencia de retretes y urinarios, por lo que era fácilmente adivinar dónde podían satisfacer esas necesidades, con los inconvenientes lógicos. Tampoco existían lavabos para los obreros, ni mucho menos instalaciones apropiadas, para que éstos pudieran utilizar las duchas diarias. Además, a la salida del trabajo, los mineros se llevaban puesto a casa el traje de faena, en donde se lo quitaban y permanecía allí, sucio y cubierto de polvo o barro, hasta que nuevamente accedían a las galerías. Este aspecto de las instalaciones sanitarias se recoge en la legislación actual, concretamente en la Parte A, (punto 14) del Anexo del R.D. 1389/97.

En el apartado de equipos de protección individual, únicamente a los operarios que se ocupaban de la carga y descarga de los hornos de destilación se les facilitaba un traje, compuesto de un pantalón y una chaqueta con capucha de lienzo, que se lavan y limpian periódicamente por cuenta de la Administración misma. Además, disponían de caretas respiratorias para evitar la absorción de las emanaciones mercuriales. Pero se sabe también que el uso de tales EPI´s no era efectivo, a pesar de las recomendaciones que en su propio beneficio se les hacían. Las principales vías de entrada del mercurio en el organismo eran la piel y sobre todo la mucosa del aparato digestivo, fundamentalmente en los barreneros y encargados del transporte y en la carga y descarga de los hornos de destilación. De los utilizados, lo más perjudiciales eran los llamados Hornos de Bustamante, ya que exigían que su vaciado se hiciera cuando todavía estaban calientes, por lo que el operario estaba sometido no solamente a una temperatura elevada sino también a los vapores de mercurio incompletamente condensado que en esas condiciones se absorbe con una rapidez y una facilidad verdaderamente temibles.

El hecho de carecer de agua en la explotación que permitiera el riego frecuente así como de energía eléctrica que facilitara la tracción mecánica de tal manera que se pudiera sustituir el transporte a mano del mineral hasta los hornos, con la consiguiente eliminación de polvo de mineral, que tan nocivo efecto produce en el organismo del obrero, hace entender que la protección colectiva de esta manera citada fuera nula, basando la protección en estas operaciones solamente en la individual, y no para todos los trabajos en la mina, según se ha visto. De esta manera, se contradice lo actualmente legislado en los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 15 h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. En cuanto a la normativa que recoge actualmente el uso de equipos de protección individual cito, fundamentalmente, el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. En su anexo III se indica, para las explotaciones mineras, el EPI adecuado en función de la parte del cuerpo a proteger.

1.       Asistencia médica.

En cuanto a los reconocimientos médicos laborales, no está organizada la visita al médico de los operarios en la minas de Almadén, solamente se examina a los aspirantes al ingresar desde el punto de vista de la robustez general, sin excesivo rigor. Una vez admitido el trabajador, recurre al médico por su cuenta si se siente enfermo por lo que no se pueden tratar de manera conveniente los primeros síntomas de intoxicación mercurial ni puede el personal sanitario hacer el diagnóstico precoz de intoxicación. Ello perjudica inicialmente al propio minero que además de necesitar un tratamiento curativo más largo, ve más profundamente comprometida su integridad fisiológica, y que pasa más tiempo sin jornal, ó sometido á un auxilio á todas luces deficiente. Pero el Estado también sufre esas consecuencias al tener que abonar estancias de hospital y auxilios metálicos, circunstancia que podría economizarse con el establecimiento de una medida tan fácil y tan sencilla como el reconocimiento quincenal, y sólo en algunos trabajos especiales semanal, del personal afecto á los trabajos.

La norma actual que regula la vigilancia de la salud en minería se encuentra en el Artº 8 del R.D. 1389/97. Es obligatorio en el sector la realización de un reconocimiento médico laboral anual, pero es llamativo el hecho de que hace ya más de un siglo se tenía en cuenta este aspecto preventivo y, a pesar de que en las Minas de Almadén aún no estaba implantado es interesante saber que estas actuaciones preventivas eran en general mucho más avanzadas en minería que en otros sectores de actividad. Así, la Sociedad de Peñarroya (compañía minera cuya actividad se extendía por las provincias de Córdoba, Jaén, Ciudad Real, Murcia y Barcelona, que operó desde finales del siglo XIX y buena parte del siglo XX), desde 1904 comienza a realizar exámenes médicos previos al ingreso o cambio de adscripción laboral de sus trabajadores, realizando una media de más de 1.500 reconocimientos médicos al año con objetivos de admisión y evaluación. Empieza de esta manera a cambiar el concepto de “medicina de accidentes” por el de “medicina del trabajo”, disciplina más amplia que abarcaba saberes higiénicos, médicos y terapéuticos en relación con el trabajo productivo, concepto que ya se había empezado a consolidar en la actividad minera.

1.       Medidas que se proponen

En la parte final de este informe que trata sobre la SALUBRIDAD el Dr. D. José de Úbeda, propone una serie de medidas, a tener en cuenta por el Estado, entre las que destacan:

–          Reconocimientos médicos laborales. Por un lado se llevarán a cabo reconocimientos previos de todo el personal que se matricule en los trabajos, antes de la admisión de estos, rechazándose los que presenten algún defecto fisiológico. Los resultados deben documentarse  en un libro especial de la Oficina médica. Además, se realizarán reconocimientos periódicos. Este será semanal para todos los obreros en general, y dos veces por semana para el personal empleado en el interior y para el ocupado en los trabajos de destilación. En caso de que se detectara algún síntoma de intoxicación mercurial deberá presentarse de forma diaria al médico del establecimiento para su vigilancia.

En la legislación actual, concretamente la ITC 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», apartado 5. Vigilancia de la salud, mantiene cierta similitud con lo expresado anteriormente y se determinan las casusas de no aptitud en función de las patologías detectadas al trabajador en el reconocimiento médico, obligatorio también, al igual que a principios del s. XX. Excepcionalmente, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se podrán efectuar los reconocimientos médicos inmediatamente después de la iniciación del trabajo. El personal que realice trabajos con riesgo de silicosis, deberá ser reconocido periódicamente en intervalos de uno a tres años, en función de factores individuales y del tiempo total de exposición.  

Como se puede ver, la propuesta del inspector era mucho más restrictiva que lo que actualmente está legislado. Desgraciadamente, la propuesta se quedó en eso. Cierto es que hoy en día sería inimaginable llevar a cabo reconocimientos médicos semanales y mucho menos 2 veces por semana, entre otras cuestiones, dada la falta de medios humanos de los que hoy en día se carece en general en los Servicios de Prevención. Además, el facultativo debe ser médico del trabajo y deberá acreditar una formación y experiencia específica en relación al diagnóstico y valoración de la silicosis, circunstancias que no siempre se cumplen.

–          Lavabos. Existirán en todos los puntos de la mina por los que se efectúe la entrada y salida de los obreros, en número no menor de 1 por cada 5 operarios. Además, irán dotados de toallas, jabón y cepillo de dientes, que serán por cuenta de la Administración. Será obligatorio el uso de los lavabos al abandonar las faenas y, como curiosidad, el incumplimiento de esta norma lleva aparejada la prohibición de volver al trabajo durante un día. Igual castigo procederá en el caso de que el operario pierda su cepillo de dientes.

Este aspecto de los lavabos, como se ha comentado, se recoge en la legislación actual, concretamente en la Parte A, (punto 14) del Anexo del R.D. 1389/97, siendo esta más laxa que lo que proponía el inspector, al no indicar número de lavabos por trabajador: “Se deberán instalar lavabos suficientes y apropiados con agua caliente y fría en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios”.

–          Baños y duchas. Será obligatorio tomar una ducha ó baño jabonoso semanal, según las indicaciones del Jefe médico del establecimiento. Nuevamente, el trabajador que incumpla esta norma de higiene será separado de los trabajos de la mina y de los cercos de destilación.

Lo relacionado con las duchas se recoge en la legislación actual, igualmente en la Parte A, (punto 14) del Anexo del R.D. 1389/97, y en él se especifica: “Deberán ponerse a disposición de los trabajadores duchas suficientes y adecuadas cuando el tipo de actividad o la salubridad lo exijan”. Nada se dice de los baños. La frecuencia de la ducha obvia legislarlo actualmente en la normativa y mucho menos su incumplimiento.

–          Vestuarios. El cambio de ropa de calle por la de trabajo se realizará en locales apropiados situados en las inmediaciones de los lavabos. Esta operación se repetirá inversamente a la salida de las labores, previa al aseo personal en los lavabos. Estará prohibido llevarse la ropa de faena a casa. Dichos vestidos de faena serán limpiados por la Administración de forma periódica, una vez, cuando menos, cada quince días.

En relación a los vestuarios, el punto 14 de la Parte A del Anexo del R.D. 1389/97, cita: “Deberá haber vestuarios adecuados a disposición de los trabajadores cuando éstos deban llevar ropa de trabajo especial y no se les pueda pedir, por razones de salud o de decoro, que se cambien en otra dependencia”. No se especifica quién será el encargado de lavar la ropa de trabajo ni cada cuánto tiempo.

–          Retretes y urinarios. Existirán en las inmediaciones de la entrada a la mina, en número suficiente que no deberá ser menor de un retrete ó urinario por cada 20 obreros.

En relación a los retretes, el punto 14 de la Parte A del Anexo del R.D. 1389/97, cita: “En el caso de industrias extractivas subterráneas, podrán instalarse en superficie las instalaciones sanitarias previstas en el presente punto”. El número de retretes será “suficiente”, pero tampoco especifica más en cuanto al número mínimo de los mismos.  

INFORME DEL JEFE DE LA SECCION 2ª

Tras el informe de los funcionarios actuantes D. Rafael Velaz y el Dr. D. José de Úbeda, denominado “Conclusiones presentadas a la aprobación del Instituto”, cuyas aportaciones más destacadas se han descrito anteriormente, se emite informe del Jefe de la Sección 2ª D. José Marvá en el que vuelve a insistir sobre algunos de los puntos tratados en los estudios precedentes.

Básicamente viene a incidir en las medidas de higiene y salubridad, o mejor dicho, en la falta de las mismas, y su relación con el mejoramiento de la vida económica del obrero, ya que á mejores condiciones de salubridad en el trabajo corresponde la posibilidad de una mayor intensidad de éste, y, por tanto, una remuneración más cuantiosa.       

En este sentido, argumenta cuál es la principal vía de entrada del contaminante en el organismo, siendo la vía respiratoria (además de la piel y aparato digestivo) la que mayor influencia tiene, de tal manera que no solo son importantes los polvos que se producen en el trabajo, a través de partículas pequeñísimas de azogue, sino también los vapores de este metal emitidos a todas temperaturas y causantes ambos de los accidentes del hidrargirismo. Por ello, es fundamental el realizar una ventilación enérgica en todos los lugares de trabajo, principalmente en el interior de la mina.

D. José Marvá

D. José Marvá

Además, pone en duda el sistema de laboreo de la mina (sistema de Larrañaga), desde el punto de vista de la higiene del trabajo, dado que da lugar a la caída de grandes masas de mineral lo que produce gran cantidad de polvo, por lo que debe sustituirse por otro sistema de trabajo. Otras medidas de carácter colectivo que propone el informe son humedecer los taladros de los barrenos, regar el piso de los talleres: las pilas de mineral, antes de la trituración de éste, etc.

En cuanto a la ventilación, es notoria la preocupación del firmante en este aspecto y afirma que la natural, al ser insuficiente, tiene que sustituirse por la ventilación forzada, poderosa y continua. Esta afirmación la corrobora tras diferentes experimentos y comprobaciones realizadas con el aire que se encontraba en el interior de la mina, llegando además a la conclusión de que el verdadero peligro de hidrargirismo reside, más que en partículas ponderables de mineral y metal, en los vapores de azogue, que son emitidos á todas temperaturas, de ahí la necesidad de la ventilación forzada y bien encauzada, para evitar su pérdida en galerías abandonadas.

Finalmente, este tipo de medidas propuestas, además de mejorar la salubridad del trabajador, redundan también en el precio del metro cúbico extraído y, por tanto, en el aumento del número o cuantía de los jornales, abaratándolo, ya que permitiría utilizar el empleo de explosivos y perforadoras para el arranque. Hasta este momento los mineros se negaban a ello por la gran cantidad de polvo que generaba este método de trabajo y preferían usar pólvora negra y barrenos de corta longitud, con lo que la eficacia se reducía bastante. La mejora de las condiciones económicas de los barreneros era otra de las peticiones formuladas al Estado.

CONCLUSIONES

Las reivindicaciones laborales de la clase obrera en general, y la minera en particular han sido una constante a lo largo de los tiempos. Fruto de ello, los primeros acercamientos en la preocupación por la salud del minero se muestran a partir del siglo XVIII a través de la “medicina de accidentes”, ocupada principalmente de las enfermedades de los mineros. En cambio, lo relacionado con la seguridad o los accidentes de trabajo se consideraba como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. Esto era así dado la escasa o nula intervención del Estado para hacer frente a los riesgos ligados a la actividad productiva y relacionada con la seguridad.

El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y a pesar de que ya estaba publicada la Ley de Accidentes de Trabajo (1900), primer fruto legislativo de la reforma social española, hay que decir que el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros.

Todo esto a pesar de que por primera vez se convertía a las empresas en responsables económicas en caso de accidente de trabajo. El Instituto de Reformas Sociales (1903-1924), organismo asesor del gobierno, considera la Ley mejorable y luchó para la creación de instrumentos de gestión que hicieran factible su cumplimiento. El empresariado, entre ellos el minero, se opuso sistemáticamente a realizar ningún cambio en el texto de la citada ley, prefiriendo como se ha comentado las indemnizaciones económicas, de ahí las protestas sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

Me temo que las reivindicaciones de los trabajadores mineros almadenenses se quedaran en eso solo, a pesar de los luminosos informes que redactaron los funcionarios D. Rafael Velaz y el Dr. D. José de Ubeda, con la connivencia de empresarios y del Estado, por supuesto, o lo que sería peor, que se utilizaran las peticiones de seguridad como moneda de cambio en las negociaciones para evitar revueltas, tumultos, etc., circunstancia que hoy en día, 110 años después he podido comprobar en algunas reuniones de Comités de Seguridad y Salud en las empresas. O también directamente, en caso de accidente grave o mortal, buscar a toda costa, además de responsables, la compensación a través de la indemnización económica del trabajador o familiares, sin reparar realmente que lo importante es el cambio en la cultura preventiva de la organización que evitaría males mayores.  

BIBLIOGRAFIA

1.       Instituto de Reformas Sociales. Sección Segunda. Informe sobre las Minas de Almadén. Conclusiones presentadas a la aprobación del Instituto. 1910.

2.       Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

3.       Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

4.       Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

5.       Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la ITC 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera.

6.       Avances en la legislación minera de seguridad y salud en España: desde los inicios reparadores de la salud hasta la prevención efectiva. Comunicación del XI CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA MINERA. Ramón Hervás Fernández. 2016.

WEBGRAFÍA

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