MODIFICACIÓN ITC DIRECTORES FACULTATIVOS & PERSONA RESPONSABLE
Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
Recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica ha efectuado una Consulta pública previa sobre la modificación de la instrucción técnica complementaria 02.0.01 «Directores Facultativos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, cuyo plazo ha finalizado el pasado 29/enero/2019, y mediante la que se pretende solucionar, entre otros, los problemas relacionados con el siguiente aspecto: “concretar y clarificar las funciones del Director Facultativo (Titulado de Minas), así como su encaje en la organización preventiva de la empresa, equiparándolo con la persona responsable del centro de trabajo prevista en el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre”.Debemos referir en primer lugar lo que dicho Real Decreto apunta en la Parte A (Disposiciones mínimas comunes aplicables a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas así como a las dependencias de superficie) del Anexo (Disposiciones mínimas de seguridad y de salud contempladas en el artículo 10):2.º Persona responsable.Todos los lugares de trabajo ocupados por trabajadores deberán en todo momento estar bajo el control de una persona responsable que cuente con las aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y que haya sido designada por el empresario.La escasa precisión en el término “persona responsable” lo convierte en motivo de controversia y al mismo tiempo indeterminación a la hora de determinar el papel de aquel. Por tanto, a falta de pronunciamiento oficial (Autoridad Minera), debemos recurrir a la Ley 22/1973, de Minas y su normativa de desarrollo, de acuerdo con la cual los titulados con competencia en el sector aparecen recogidos en el artículo 143, puntos 2 y 3, del RD 2857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería:
- Los trabajos de explotación e investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas. En todos los casos las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes o de las personas o requieran el uso de explosivos habrán de ser dirigidos por titulados de Minas.
- Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.
- En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad […]
- Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
- Participar en la evaluación inicial y periódica de riesgos así como en su planificación, junto con el Servicio de Prevención.
- Detectar las necesidades de formación en prevención del personal a su cargo y ponerlo en conocimiento del Director Facultativo para que tome la decisión oportuna.
- Participar en la investigación de accidentes, junto con el Director Facultativo y el Servicio de Prevención.
- Vigilar el cumplimiento por parte del personal, tanto interno como externo (contratas, etc.), de la política de PRL y su normativa de desarrollo, así como aquellas normas que dicte la dirección facultativa: Disposiciones Internas de Seguridad, etc.
- Comprobar que tanto los lugares de trabajo como los equipos de trabajo puestos a disposición de los empleados a su cargo se encuentran en condiciones adecuadas para su uso seguro, de acuerdo a la normativa aplicable.
- Asegurarse de que los trabajadores que dependan de él estén capacitados (carné de maquinista, etc.) y debidamente formados para la tarea que van a llevar a cabo, con total garantía de seguridad, tanto para ellos mismos como para aquellos a los cuales pudiera afectar su actividad.
- Comprobar que dichos trabajadores dispongan de los equipos y medios de protección (individual o colectiva) necesarios, y hagan uso efectivo de los mismos.
- Asegurarse asimismo de que todos los trabajadores bajo su responsabilidad están en condiciones óptimas para hacer su trabajo, exigiendo el certificado de aptitud médica, de acuerdo a la normativa vigente.
- Participar junto al Servicio de Prevención en la toma de muestras higiénicas (ruido, polvo, etc.) a los trabajadores que reglamentariamente se determinen.
- Llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.
- En situaciones de riesgo grave e inminente, ponerlo en conocimiento del Director Facultativo para que tome la decisión oportuna.
- Participar en la elaboración y revisión de las actualizaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, junto con el Director Facultativo y/o el Servicio de Prevención.