MODIFICACIÓN ITC DIRECTORES FACULTATIVOS & PERSONA RESPONSABLE

Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica ha efectuado una Consulta pública previa sobre la modificación de la instrucción técnica complementaria 02.0.01 «Directores Facultativos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, cuyo plazo ha finalizado el pasado 29/enero/2019, y mediante la que se pretende solucionar, entre otros, los problemas relacionados con el siguiente aspecto: “concretar y clarificar las funciones del Director Facultativo (Titulado de Minas), así como su encaje en la organización preventiva de la empresa, equiparándolo con la persona responsable del centro de trabajo prevista en el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre”.Debemos referir en primer lugar lo que dicho Real Decreto apunta en la Parte A (Disposiciones mínimas comunes aplicables a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas así como a las dependencias de superficie) del Anexo (Disposiciones mínimas de seguridad y de salud contempladas en el artículo 10):2.º Persona responsable.Todos los lugares de trabajo ocupados por trabajadores deberán en todo momento estar bajo el control de una persona responsable que cuente con las aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y que haya sido designada por el empresario.La escasa precisión en el término “persona responsable” lo convierte en motivo de controversia y al mismo tiempo indeterminación a la hora de determinar el papel de aquel. Por tanto, a falta de pronunciamiento oficial (Autoridad Minera), debemos recurrir a la Ley 22/1973, de Minas y su normativa de desarrollo, de acuerdo con la cual los titulados con competencia en el sector aparecen recogidos en el artículo 143, puntos 2 y 3, del RD 2857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería: 
  1. Los trabajos de explotación e investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas. En todos los casos las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes o de las personas o requieran el uso de explosivos habrán de ser dirigidos por titulados de Minas.
  2. Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Por otro lado, actualmente los requisitos que regulan la aptitud para el puesto de trabajo en minería, aparte de otros requerimientos según el puesto de trabajo (certificado médico, carné de maquinista, etc.) vienen establecidos en la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», formación obligatoria para cualquier trabajador de empresa minera y que tiene la consideración de habilitante para el desempeño del puesto de trabajo. Esta formación obligatoria, para el caso de técnicos titulados, encargados y vigilantes, que son los puestos a los que se podría asimilar la figura de “persona responsable”, y para los que existe Especificación Técnica, es de 20 horas inicialmente y de 5 como mínimo cada 4 años.Como se puede entender, una persona responsable de todas las actividades de prevención que se puedan llevar a cabo en una explotación minera, en nuestra opinión, debe tener una formación de mayor calado, en cuanto al número de horas recibidas. Compárese con figuras ya existentes en el ámbito de la PRL como la “persona encargada de la Coordinación de Actividades Empresariales” (R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), o el “recurso preventivo” (Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la PRL). Figuras con formación preventiva también, con la diferencia de que la persona responsable tiene mayor responsabilidad y presencia en la gestión preventiva de la actividad extractiva y, por tanto, precisaría mayor formación. Es evidente que esta persona responsable debe tener una adecuada formación en PRL. En este sentido, en nuestra opinión, la formación preventiva correspondiente debe ser como mínimo la que permita desarrollar las funciones de nivel intermedio (Artº 36 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención). Para ello, se debe cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (2.000 horas).Se debe tener en cuenta que la persona responsable de la que estamos hablando, no solo debe tener conocimientos a nivel profesional sino que debe conocer todo el entramado normativo de prevención de riesgos laborales, tan importante en las industrias extractivas por ser de aplicación no solo la normativa general de la Ley 31/95 de PRL y sus disposiciones sino además la propia del sector extractivo. Consideramos que ni siquiera el curso básico de 60 horas es suficiente. Por otro lado, de los 18 certificados de profesionalidad de la familia de las Industrias Extractivas no existe actualmente ninguno que se pueda asimilar a las funciones que desarrollaría la persona responsable de la que hablamos, a pesar de que la carga horaria de estos certificados ya es considerable (340 horas como mínimo) y de que algunos llevan un módulo transversal de 50 horas de prevención de riesgos laborales. Por tanto, sería aconsejable la formación antes comentada de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (2.000 horas), como mínimo.  Finalmente, si lo que se pretende es directamente equiparar al Director Facultativo con la figura de persona responsable, nos encontramos de entrada con el inconveniente de si se ejerce o no tal dirección en la plantilla del propio empresario, es decir, como trabajador por cuenta ajena, o es externo (autónomo), ya que en este caso difícilmente se le puede asignar una serie de responsabilidades de seguridad a una persona que solo de forma ocasional está en el centro de trabajo minero, entendiendo por responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones o también el cuidado al tomar decisiones o realizar algo.De alguna manera estaríamos asimilando o asumiendo en este caso la figura ya existente de “trabajador designado” por el empresario, como una de las modalidades de organización de la prevención, según recoge el artículo 30.2 de la Ley 31/95 de PRL: Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales. 
  1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad […]
  2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. 
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención. Es evidente que para cumplir con un mínimo de garantías con este articulado de la Ley de PRL, el trabajador designado y/o la persona responsable deben permanecer de forma habitual en el centro de trabajo, formando parte de la plantilla, como única manera de poder ejercer un control diario sobre todo el proceso extractivo, en el cual no solamente intervienen los propios trabajadores de la empresa principal sino que además podemos encontrarnos con contratas, subcontratas y/o autónomos, sobre los cuales también es necesario ejercer el ejercicio de responsabilidad.Finalmente, otra cuestión a tener en cuenta sería saber si una sola persona puede ejercer todas estas funciones. Debemos tener en cuenta que hay determinadas explotaciones mineras en las que, dado su volumen de trabajadores, puede ser insuficiente una sola persona responsable, incluso con el Director Facultativo en plantilla, por lo que en algunos casos la nueva ITC deberá establecer criterios para el nombramiento de más personas si fuera necesario teniendo en cuenta el tamaño de la empresa comentado.CONCLUSIONESTodas las atribuciones, funciones, derechos y responsabilidades de los Directores Facultativos se encuentran específicamente desarrolladas en la ITC-MIE-SM 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado en 1985. Pero es evidente que con la entrada en vigor de la Ley 31/95 de PRL y, sobre todo, del R.D. 1389/1997 hay que replantearse cuestiones como las relacionadas con la seguridad y salud en las explotaciones mineras y sus direcciones facultativas, dada su presencia no habitual, la cantidad de normas que afectan a la actividad y las sentencias cada vez más numerosas en las que se implica y condena directamente a los mandos intermedios y/o personas con mando, como podría ser el caso del Director Facultativo.Por otro lado, no tendría sentido que el Director Facultativo de una explotación minera ejerciera de persona responsable tal y como se recoge en el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre, a menos que forme parte de la plantilla como trabajador por cuenta ajena, ya que para ejercer las funciones que se le encomendaran en materia de seguridad y salud difícilmente podría llevarlas a cabo si de forma habitual no está en el centro de trabajo.Salvo que la nueva ITC establezca criterios de aptitud en cuanto a la carga horaria de la formación que necesita esta persona responsable, parece lógico pensar en un técnico de prevención de riesgos laborales, designado por el empresario y con formación adecuada, como mínimo la de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (2.000 horas), en plantilla y con presencia real en el centro de trabajo. En este caso, las funciones y responsabilidades específicas encomendadas podrían ser:
  • Participar en la evaluación inicial y periódica de riesgos así como en su planificación, junto con el Servicio de Prevención.
  • Detectar las necesidades de formación en prevención del personal a su cargo y ponerlo en conocimiento del Director Facultativo para que tome la decisión oportuna.
  • Participar en la investigación de accidentes, junto con el Director Facultativo y el Servicio de Prevención.
  • Vigilar el cumplimiento por parte del personal, tanto interno como externo (contratas, etc.), de la política de PRL y su normativa de desarrollo, así como aquellas normas que dicte la dirección facultativa: Disposiciones Internas de Seguridad, etc.
  • Comprobar que tanto los lugares de trabajo como los equipos de trabajo puestos a disposición de los empleados a su cargo se encuentran en condiciones adecuadas para su uso seguro, de acuerdo a la normativa aplicable.
  • Asegurarse de que los trabajadores que dependan de él estén capacitados (carné de maquinista, etc.) y debidamente formados para la tarea que van a llevar a cabo, con total garantía de seguridad, tanto para ellos mismos como para aquellos a los cuales pudiera afectar su actividad.
  • Comprobar que dichos trabajadores dispongan de los equipos y medios de protección (individual o colectiva) necesarios, y hagan uso efectivo de los mismos.
  • Asegurarse asimismo de que todos los trabajadores bajo su responsabilidad están en condiciones óptimas para hacer su trabajo, exigiendo el certificado de aptitud médica, de acuerdo a la normativa vigente.
  • Participar junto al Servicio de Prevención en la toma de muestras higiénicas (ruido, polvo, etc.) a los trabajadores que reglamentariamente se determinen.
  • Llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.
  • En situaciones de riesgo grave e inminente, ponerlo en conocimiento del Director Facultativo para que tome la decisión oportuna.
  • Participar en la elaboración y revisión de las actualizaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, junto con el Director Facultativo y/o el Servicio de Prevención.
Siendo más conveniente, por tanto, que la persona responsable sea una persona diferente a la Dirección Facultativa, con la salvedad comentada, esta última podrá llevar a cabo las funciones de supervisión y control del trabajo realizado por el técnico de PRL responsable, además de lógicamente seguir siendo el máximo responsable de la parcela técnica y, como una de sus más importantes funciones, tener la capacidad de la redacción de las Disposiciones Internas de Seguridad y otras normas de obligado cumplimiento específicas para el centro de trabajo.Finalmente, la ITC deberá establecer criterios a la hora de decidir qué número de personas responsables es el adecuado, teniendo en cuenta el volumen y actividad de la empresa minera. Las aportaciones de este documento solamente están referidas al primero de los problemas que se pretende solucionar con la consulta pública del Ministerio.