MODIFICACIÓN ITC´S DIRECTORES FACULTATIVOS Y DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de PRL – Máster Oficial Universitario en PRL

Recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica ha sometido a Audiencia e Información Pública el PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS 02.0.01 «DIRECTORES FACULTATIVOS» Y 02.1.01 «DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD» DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MINERA, cuyo plazo para la remisión de alegaciones u observaciones finaliza el próximo 31/julio/2019 . La Instrucción Técnica complementaria (ITC) 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) definió la figura del Director Facultativo responsable con titulación exigida por la Ley como el encargado de velar por el cumplimiento del RGNBSM, de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) y de las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS). Por otro lado, a raíz de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y, concretamente, a través de su desarrollo reglamentario descrito en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas y el apartado 2.1ª a) del anexo del RGNBSM, en la redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, se establecen la obligatoriedad de que el funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores cuente con la supervisión de una persona responsable, la cual ha de disponer de unas aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y/o a los usos del sector y que haya sido designada por el empresario.Como ya comentamos en un anterior artículo, la escasa precisión en el término “persona responsable” lo convierte en motivo de controversia y al mismo tiempo indeterminación a la hora de determinar el papel de aquel. Además, pensamos que el término “responsable” es desafortunado (también lo piensan las Organizaciones Sindicales según consta en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que acompaña a este proyecto de Orden) por cuanto que puede dar a entender que solamente esas personas son las que ostentan responsabilidad derivada de un incumplimiento en materia de PRL. Nada más alejado de la realidad, si tenemos en cuenta sobre todo el artículo 29 de la Ley de PRL, amén de multitud de sentencias en este sentido:Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Por tanto, hubiera sido deseable el empleo de otra expresión similar: “persona encargada”, “trabajador designado”, por ejemplo, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del empresario, en el sentido de que él es quien tiene la obligación de nombrarlo. En cualquier caso, nos encontramos nuevamente en este proyecto de Orden con la falta de definición de la formación obligatoria que debe tener esta persona responsable, dando por hecho que finalmente será la Dirección Facultativa, al menos si tenemos en cuenta la definición dada en el proyecto: Dirección facultativa: es el técnico competente y la persona responsable del centro de trabajo (prevista en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas y en el anexo del RGNBSM en su redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero), integrado en el equipo facultativo y designado por el empresario, encargado de proyectar, dirigir y controlar las actividades incluidas en el RGNBSM y que se hace cargo de los aspectos de seguridad de la actividad, con vistas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.A falta de que se cierre la información pública (el día 31/julio/2019) y, por tanto, de pronunciamiento oficial por parte del Ministerio para la Transición Ecológica parece lógico pensar que la persona responsable, además de titulada de Minas, en su formación de PRL deba poseer estudios de postgrado tales como el Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, que le capacitan para las funciones de nivel superior que determina el Reglamento de los Servicios de Prevención (artº 37). Por otro lado, se introduce en la modificación de la ITC el concepto de “Equipo facultativo”: técnico  o  técnicos  competentes  designados  por  el  empresario encargados de proyectar, dirigir y controlar la ejecución de las actividades incluidas en el RGNBSM, para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Las personas que integran el equipo facultativo estarán bajo la dependencia de la dirección facultativa.Posteriormente, se especifica quiénes pueden ser estos técnicos competentes designados por el empresario, recayendo en las figuras ya contempladas en la normativa de PRL de vigilante y recurso preventivo. En la segunda figura parece clara la formación obligatoria y que a día de hoy se está exigiendo, al menos en el sector construcción, el curso básico de 60 horas, por lo que parece evidente que en el sector minero, dadas también las especiales características del mismo donde el propio entorno de trabajo se ve modificado como consecuencia de la lógica evolución de la actividad, la formación exigida sea también, como mínimo, la de nivel básico con una duración de 60 horas.En cambio, para la figura de vigilante nos encontramos con la misma indefinición referida al nivel de formación que debe recibir, y que en mi opinión debería ser también 60 horas como mínimo. En ambas casos, además de contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, se debe complementar con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinan su presencia. Por otro lado, en alusión al Documento sobre Seguridad y Salud recogido en el proyecto del que estamos hablando, se especifica que “Todo centro de trabajo deberá estar bajo la dirección y control de un equipo facultativo que, bajo la dependencia de la dirección facultativa, contará con la asidua asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y SaludParece lógico pensar, pues, que sobre las citadas figuras recaiga la función, entre otras, de asistir al empresario en su deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, dada su presencia habitual o asidua asistencia en el centro de trabajo minero, circunstancia que, como es sabido, no se da con la figura de Dirección Facultativa, salvo que se encuentre en la plantilla del titular de la explotación, es decir, como trabajador por cuenta ajena. El hecho de equiparar a la Dirección Facultativa con la persona responsable es considerado inviable por las Asociaciones Empresariales, y por otro lado, las Organizaciones Sindicales consideran que la dirección facultativa debería trabajar en la explotación de una manera habitual y permanente, según se desprende de las observaciones recibidas en la fase de consulta pública previa. A pesar de estas observaciones recibidas, todo apunta a que la equiparación citada sea llevada a cabo. Eso sí, “la dedicación de la dirección facultativa en el centro de trabajo deberá ser aquella que garantice un efectivo cumplimiento de las funciones que tiene asignadas”, cuestión esta que quedará a la libre interpretación de la propia dirección facultativa, salvo que la autoridad Minera requiera una dedicación determinada, lo cual también está previsto en el proyecto. Veremos cómo queda la redacción finalmente.Otro aspecto a destacar del Documento sobre Seguridad y Salud es que se modificará el índice de su contenido mínimo añadiendo nuevos apartados a los ya existentes, tales como:4.3 Dirección facultativa4.5. Vigilantes y Recursos preventivos8.2 Personas responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud8.3 Recursos preventivosAdemás, se añade un apartado nuevo: 
  1. Vigilancia de los puestos de trabajo y presencia de los recursos preventivos
Todas estas modificaciones del DSS así como aquellos otros documentos que ya venían siendo habituales en su redacción, que permitan planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo, deben contar con la aprobación por parte de la dirección facultativa. Este hecho hasta ahora no se había producido, es decir, que el empresario obligado a ello presentaba el DSS en la administración minera sin que existiese la obligación de aprobarlo. Esta circunstancia la quiero hilar con el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la elaboración del DSS la lleva a cabo el Servicio de Prevención de la empresa (Propio o Ajeno) sin que en muchos de ellos existan técnicos “competentes” que sean capaces de asesorar al empresario, según refiere la propia norma: Para la elaboración de este documento, el empresario deberá contar con el asesoramiento que considere adecuado, […]. En todo caso deberá integrarse en el  equipo de asesoramiento, al menos, un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad” (apartado 2 de la ITC MIE S.M. 02.1.01 2006-01-23).No entendemos, en nuestra modesta opinión, cómo después de tener claro quién es la autoridad laboral en el ámbito minero (Autoridad Minera), también la que será la “persona responsable” con una participación activa en la implantación de las medidas preventivas (Dirección Facultativa, o titulado/a de Minas), no se ha dejado también claro quién puede ser ese técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad, que en nuestra opinión no es otro que el titulado/a de Minas. Teniendo en cuenta que en breve el DSS debe contar con la aprobación de dirección facultativa parece lógico que la gestión documental relacionada con la elaboración del DSS va a ser más fluida cuando intervienen dos profesionales de la misma actividad. Hay que tener en cuenta que la empresa, a través de su Servicio de Prevención, dentro de esa gestión documental del DSS establecerá, entre otras cosas, un plan de control y evaluación de la actividad preventiva, además de identificar los riesgos y planificar las medidas correspondientes. Los aspectos que deben ser incluidos en los controles periódicos podrán abarcar condiciones de trabajo anómalas, condiciones operativas de riesgo, desviaciones en relación con las pautas fundamentales del sistema de gestión y actividad desarrollada por empresas contratadas. Si se observan desviaciones de importancia dentro de los Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, se analizará la posibilidad de revisar la evaluación de riesgos efectuada y en su caso, se adecuará la correspondiente planificación de la actividad preventiva, todo ello también de acuerdo a la normativa de referencia, como es el RGNBSM, entre otra. Quiero expresar con este apartado que el Servicio de Prevención de la empresa debe ser capaz de evaluar una pista minera y/o un talud, con el Reglamento en la mano, y para ello se requieren ciertas competencias universitarias.CONCLUSIONESTodas las atribuciones, funciones, derechos y responsabilidades de los Directores Facultativos se encuentran específicamente desarrolladas en la ITC-MIE-SM 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado en 1985. Pero es evidente que con la entrada en vigor de la Ley 31/95 de PRL y, sobre todo, del R.D. 1389/1997 hay que replantearse cuestiones como las relacionadas con la seguridad y salud en las explotaciones mineras y sus direcciones facultativas, dada la cantidad de normas que afectan a la actividad y la necesidad de una mejor implantación de las medidas preventivas en los centros de trabajo.Todas estas cuestiones están previstas, con el proyecto de orden que ahora analizamos, a través de la figura de la Dirección Facultativa, apoyada por “tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el DSS”. Seguimos pensando que si realmente se quiere un mejor control sobre las condiciones de trabajo de los centros mineros, las funciones de gestión, supervisión, etc. deben encomendarse a trabajadores que desempeñen su labor en el centro de trabajo, de manera asidua, ya que actualmente existen muchos profesionales del sector que no ejercen esta asiduidad en cuanto a su presencia en la explotación, por lo que la orden parece más un control sobre los propios profesionales, obligándoles a tener más presencia, que realmente incidir en las condiciones de seguridad de los trabajadores mineros, en nuestra modesta opinión. Veremos cómo queda redactada finalmente la Orden, una vez finalice el plazo de remisión de alegaciones u observaciones (31/07/2019), pero deja abiertas muchas incógnitas.BIBLIOGRAFIA
  • Proyecto de orden por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento Sobre Seguridad y Salud» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • R. D. 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas.
  • R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Nota Técnica de Prevención (NTP) 994. El recurso preventivo.