MODIFICACIÓN ITC´S DIRECTORES FACULTATIVOS Y DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de PRL – Máster Oficial Universitario en PRL
Recientemente el Ministerio para la Transición Ecológica ha sometido a Audiencia e Información Pública el PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS 02.0.01 «DIRECTORES FACULTATIVOS» Y 02.1.01 «DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD» DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MINERA, cuyo plazo para la remisión de alegaciones u observaciones finaliza el próximo 31/julio/2019 . La Instrucción Técnica complementaria (ITC) 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) definió la figura del Director Facultativo responsable con titulación exigida por la Ley como el encargado de velar por el cumplimiento del RGNBSM, de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) y de las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS). Por otro lado, a raíz de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y, concretamente, a través de su desarrollo reglamentario descrito en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas y el apartado 2.1ª a) del anexo del RGNBSM, en la redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, se establecen la obligatoriedad de que el funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores cuente con la supervisión de una persona responsable, la cual ha de disponer de unas aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y/o a los usos del sector y que haya sido designada por el empresario.Como ya comentamos en un anterior artículo, la escasa precisión en el término “persona responsable” lo convierte en motivo de controversia y al mismo tiempo indeterminación a la hora de determinar el papel de aquel. Además, pensamos que el término “responsable” es desafortunado (también lo piensan las Organizaciones Sindicales según consta en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que acompaña a este proyecto de Orden) por cuanto que puede dar a entender que solamente esas personas son las que ostentan responsabilidad derivada de un incumplimiento en materia de PRL. Nada más alejado de la realidad, si tenemos en cuenta sobre todo el artículo 29 de la Ley de PRL, amén de multitud de sentencias en este sentido:Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
- Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
- Vigilancia de los puestos de trabajo y presencia de los recursos preventivos
- Proyecto de orden por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento Sobre Seguridad y Salud» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Ministerio para la Transición Ecológica.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- R. D. 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas.
- R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.
- Nota Técnica de Prevención (NTP) 994. El recurso preventivo.