PRUEBAS DIAGNÓSTICAS EN EL ÁMBITO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de PRL – Máster Oficial Universitario en PRL

Mucho se ha escrito y se seguirá escribiendo acerca de la crisis sanitaria generada por el COVID-19. Si nos ceñimos al ámbito laboral se siguen planteando ciertas cuestiones hasta ahora de difícil solución. Me refiero a la posibilidad, o no, de realizar pruebas diagnósticas por parte de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) a los trabajadores de sus empresas asociadas. O dicho de otra manera, ¿puede el personal sanitario de este SPA, concretamente su médico especialista del trabajo prescribir dichas pruebas diagnósticas?.

El Ministerio de Sanidad aclaró en cierta medida esta cuestión a través de la Orden SND/344/2020, de 13 abril, ya que en su disposición segunda se cita: “La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente”, criterio aceptado por la legislación de casi todas las comunidades autónomas, bien es cierto que dicho Ministerio no aclara quién es el facultativo que puede prescribir un test para la detección del COVID-19, si debe ser el médico de atención primaria, el médico del trabajo u otro profesional de la medicina. Solamente para el caso del sector sociosanitario y las residencias parece claro, al menos en algunas comunidades como la de Castilla-La Mancha, que será el servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de la Junta quién se encargue de dichas prescripciones, a través de su médico especialista se entiende, a los trabajadores afectados.

Pero debemos decidir qué ocurre en el resto de sectores laborales, es decir, los que conforman la mayoría de nuestro país, ya que hasta hace poco los SPA solo podían prescribir los test a trabajadores sintomáticos de servicios esenciales, lo cual, limitaba bastante el campo de actuación de los SPA, al menos a priori, ya que ha habido SPA que desde el principio han omitido las recomendaciones del Ministerio y, en mi opinión, no han actuado de manera profesional. Recordemos que el documento “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del covid-19 en el ámbito de las empresas”, de fecha 19 de abril de 2020,  emitido  por  la  Subdirección  General  de  Sanidad  Ambiental  y  Salud  Laboral dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio  de  Sanidad,  ratifica  el  criterio  mantenido  por  el  “Procedimiento  de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (sars-cov-2)” y concluye diciendo textualmente:

“Por todo ello, en el momento actual, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a los ámbitos de actuación descritos, establecidos por el Ministerio de Sanidad. Los servicios de prevención no deben realizar acciones oportunistas, supuestamente preventivas, al margen de las organizadas por las autoridades sanitarias”.

Es cierto que ha habido otros SPA, entre ellos el que represento, que sí han obrado de manera legal y reglamentaria, incluso arriesgando nuestra posición de proveedor de servicios frente a algún que otro cliente, que no entendía como otras empresas de su sector ya tenían prescritos los test y él no. La preocupación es lógica por parte de cualquier cliente que desea iniciar su actividad en breve, si tenemos en cuenta que la única forma de saber si sus trabajadores están infectados y, por tanto, pueden ser un posible foco de contagio, es mediante la realización de un test, o incluso varios si fuera necesario a criterio médico. No parece muy lógico que a un transportista (servicio esencial) que suele ir solo en su vehículo se le permita la prueba diagnóstica y a una peluquería donde la afluencia de usuarios y trabajadores es mayor, y por tanto la posibilidad de contagio, no se permita este tipo de pruebas.

Pero el fondo de la cuestión que planteo en el artículo es determinar si pueden los SPA prescribir o no prescribir los test, con las responsabilidades que se deriven en ambos casos, sobre todo si la respuesta es negativa dado que de alguna manera estarían negando a un trabajador la vigilancia del estado de su salud (la cual se convierte en una de las principales actuaciones contractuales del SPA con su cliente) al impedir la posibilidad de realizar una prueba de detección del COVID-19.

La preocupación del empresario, sea actividad esencial o no, es determinar en qué estado están los trabajadores de su compañía antes de acceder de nuevo a sus puestos de trabajo. Se trata de cumplir con el mandato genérico de la Ley 31/1995 de PRL, concretamente el artículo 22.1, entre otros:

“El  empresario  garantizará  a  los  trabajadores  a  su  servicio  la  vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

Parece lógico pensar que la mejor manera, y única, que puede sacar de dudas a la empresa y saber si sus trabajadores están infectados o, por el contrario, libres del virus y por tanto con garantías de incorporarse a su puesto de trabajo sin ser un foco de contagio, es mediante la realización de la prueba diagnóstica. De ahí que con insistencia, especialmente las últimas semanas, el cliente se dirija a su SPA en busca de una solución al problema.

En este punto los SPA se encuentran con el agravante de la extensa normativa (recomendaciones, interpretaciones, etc.) que hasta hoy se ha promulgado y, en algunas ocasiones, contradictoria. A pesar de esto algunas autoridades comunitarias colocan la pelota en el tejado del SPA y responsabilizan al médico del trabajo de la procedencia de los test, requisitos de marcado  CE, etc., algo que en mi opinión carece de lógica.

Para demostrar que la normativa en ocasiones se contradice mostraré dos documentos, ambos emitidos por el Ministerio de Sanidad:

  • Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (Sars-Cov-2)  aprobado  por   la  Ponencia  de  Alertas  y  Planes  de  Respuesta, actualizado a 11 de abril de 2020 y adaptado por el Servicio de Epidemiología el 14 de abril de 2020.

En él, entre otras cosas, se dice: 

“Indicaciones  para  la  realización  del  test  diagnóstico  para  la  detección  del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).

En un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada se debe realizar la detección de infección por SARS-CoV-2 en las siguientes situaciones:

  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.

Se  podrá  considerar  la  realización  del  test  diagnóstico  en  personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada”.

 

  • Guía para la utilización de test diagnósticos para Covid-19, aprobada por la Ponencia  de  Alertas  y  Planes  de  Respuesta  del  Ministerio  de  Sanidad  y  el Instituto de Salud Carlos III, actualizada a fecha 24-04-20.

El objetivo de este documento, según se indica en el mismo, es establecer la estrategia para la utilización de test diagnósticos disponibles en España en población sintomática, así como su posible utilización en población asintomática. Para ello, establece cinco ámbitos de actuación respecto a los tipos de test recomendables según cada ámbito, uno de ellos el laboral.

Dentro de este ámbito, distingue dos grupos de trabajadores, destacando el que indico a continuación por hacer referencia directa a los SPA:

“2.   Trabajadores de otros sectores”

Los SPRL podrán valorar la realización de pruebas serológicas a los trabajadores con el objetivo de obtener información sobre su estado inmunológico. El SPRL valorará de forma especial la realización de test serológicos a los trabajadores de servicios esenciales”.

Como se puede ver ambos documentos se contradicen. El primero solo permite realizar pruebas diagnósticas a determinados grupos de personas, básicamente a aquellas que tienen infecciones respiratorias en el ámbito hospitalario, sanitario o sociosanitario, o que pertenezcan al grupo de vulnerables, se trata de un criterio más cerrado. En cambio, el segundo, otorga el poder de decisión a los SPA en cuanto a la necesidad de realizar tales pruebas, es por tanto más abierto.

Para concluir este artículo, a tenor de las normas comentadas y el resto de las que se han ido dictando, solo decir que como se puede entender le corresponde tomar al médico especialista en medicina del trabajo una difícil decisión, ya que si decide prescribir el test se podría incurrir presumiblemente en una posible responsabilidad administrativa por parte del SPA y posterior sanción al mismo en su caso. Si por el contrario decide no prescribir y se produce un daño personal en el trabajador o trabajadores al infectarse en el centro de trabajo se podrían derivar, en mi opinión, responsabilidades penales con lo que ello conllevaría. Cierto es que habría que demostrar que la infección ha sido “laboral”.

Es de esperar, y desear, que con el paso de los días las autoridades sanitarias, tanto nacional como comunitarias, vayan aclarando tales situaciones y dejando actuar a los SPA de la única manera que saben: previniendo los riesgos a través de, entre otros, la vigilancia de la salud de los trabajadores, dado el imperativo legal de la Ley 31/1995 de PRL que obliga al empresario a poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para velar por su salud.

Yo como técnico de PRL, y con las debidas precauciones normativas, lo tengo claro. Prescribir es lo necesario y debería ser lo obligatorio, pero no solo en el ámbito laboral sino en todos los órdenes. Pero ordenemos primero nuestro sector y dejemos a quien corresponda ordenar el resto. 




BIBLIOGRAFIA

  1. Ley 31/1995, de 08 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 
  2. Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  3. Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del covid-19 en el ámbito de las empresas”, de fecha 19 de abril de 2020.
  4. Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (sars-cov-2).
  5. Guía para la utilización de test diagnósticos para Covid-19, aprobada por la Ponencia  de  Alertas  y  Planes  de  Respuesta  del  Ministerio  de  Sanidad  y  el Instituto de Salud Carlos III.