APUNTES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA DIRECCION FACULTATIVA Y LOS MANDOS INTERMEDIOS EN MINERIA

Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de PRL – Máster Oficial Universitario en PRL

La decisión a la hora de escribir el presente libro no ha sido fácil, teniendo en cuenta el tema que se aborda: LA SEGURIDAD Y LA SALUD de los trabajadores y en un campo muy particular como es LA INDUSTRIA EXTRACTIVA, ya que la prevención de riesgos laborales (PRL) a día de hoy presenta dificultades, no solo desde la práctica habitual y el desarrollo de los trabajos en la explotación minera, sino también desde el punto de vista de la legislación aplicable, la cual sigue siendo muy interpretable y compleja en su aplicación y comprensión en determinados casos y el sector que nos ocupa es precisamente prolijo en normativa a aplicar y, por tanto, debe conocerse bien por aquellos que deben velar por la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo.

La obligación general de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras en España recae en el empresario, según la propia Ley 31/1995 de PRL. Dicha figura empresarial tiene las opciones de contratar un Servicio de Prevención Ajeno, circunstancia que ocurrirá en la mayoría de las empresas del sector, al menos PYMES, o constituir un Servicio de Prevención Propio, en función de unos requisitos reglamentarios.

Lo verdaderamente importante es la integración efectiva de la PRL en la propia actividad minera, para lo cual el empresario debe asumir el rol fundamental de impulsar dicha integración, con las acciones y/o mecanismos que las normas legales ponen a su alcance. En este sentido, hemos considerado tanto a la Dirección Facultativa (DF) como a los mandos intermedios, en general, fundamentales en el engranaje de la gestión preventiva de cualquier compañía, pues son los garantes, tras el empresario, de la seguridad y la salud de los trabajadores bajo su mando, especialmente tras la promulgación de la Orden TED/252/2020 de 6 de marzo, por la que se modifican las ITC 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», mediante la cual se asignan funciones específicas de PRL tanto a la DF como al personal del equipo facultativo.

mineria

Especial importancia adquiere asimismo en este sector de actividad el servicio de prevención ajeno (SPA) de la empresa minera ya que si es su técnico de prevención el encargado de elaborar el Documento sobre Seguridad y Salud de la explotación (también lo puede hacer la DF) debe asegurarse que están evaluados todos los riesgos para evitar incurrir en responsabilidades penales. Otra de las obligaciones del SPA es evaluar la exposición a polvo de sílice y revisarse cada tres años (Orden TED/723/2021, de 1 de julio por la que se aprueba la ITC 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables” del Reglamento General de Normas Básica de Seguridad Minera):

Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto que puede originarse exposición a polvo respirable habrá de evaluarse el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.

La evaluación de riesgos laborales deberá revisarse cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y, en todo caso, cada tres años.

Además, atendiendo a la anterior Orden TED conviene recordar que la labor formativa, en relación al polvo y la sílice cristalina respirables y que debe impartir el SPA, deberá repetirse, al menos, una vez al año y, en particular, cuando el trabajador cambie de funciones, de puesto o de lugar de trabajo, adaptándose a los nuevos conocimientos respecto a los riesgos o la aparición de otros nuevos. Este aspecto y otros que afectan directamente al SPA se comentan ampliamente en la publicación.

Por otro lado, podemos afirmar que la DF junto con el técnico titulado del equipo facultativo son las primeras figuras con funciones preventivas que vienen específicamente dispuestas en la normativa de prevención, después de la publicación de la LPRL para el ámbito de las industrias extractivas. En este sentido, según se cita en la Orden TED/252/2020, son funciones exclusivas de la DF: 

  1. Aprobar aquella documentación del Documento sobre Seguridad y Salud (DSS) que permita planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo.
  2. Coordinar los controles periódicos de las condiciones de trabajo y colaborar en la adopción de medidas en materia de seguridad y salud, así como su implantación y control.
  3. Aprobar las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS), establecer las instrucciones de trabajo y expedir las autorizaciones previstas en el DSS.
  4. Participar en la investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
  5. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en la LPRL.
  6. Implantar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones que se establezcan por la Autoridad Minera.

Queda claro pues, en nuestra opinión, la importante conexión (comunicación) que debe existir entre la DF y el propio SPA ya que cuestiones relacionadas con los controles periódicos, la investigación de accidentes o la propia coordinación de actividades empresariales forman parte del día a día del técnico del SPA. También, cómo no decirlo, dicho profesional de la prevención de riesgos laborales debe ser conocedor, sin duda, de toda la normativa minera que, como hemos dicho al principio, afecta al sector, para ello debe continuamente formarse e informarse.

Uno de los motivos por los que surge la idea de escribir este libro está relacionado con mi experiencia laboral, de más de 20 años trabajando tanto en el sector de las industrias extractivas como en PRL, avalado además por una circunstancia fatídica que de alguna manera marcó el inicio de mi carrera profesional: el accidente laboral con resultado de muerte de un trabajador perteneciente a una subcontrata, la cual ejecutaba una obra civil en la que yo era responsable de prevención de la compañía.

Con el tiempo descubrí, dada la falta de información (legislación, sentencias, pronunciamientos de la autoridad laboral, etc.) que desconocía mis amplias responsabilidades “amparadas” en mi cargo de prevención y que aquello me pudo costar caro. Es por ello que, basándome en esa falta de información que en aquellos años existía (el accidente ocurrió en 1999) junto con esa experiencia inicial en PRL me he aventurado a escribir estos “Apuntes de Seguridad y Salud para la Dirección Facultativa y los Mandos Intermedios en Minería” de manera que todo aquel que lo lea esté un poco más informado o con mayores argumentos, preventivamente hablando, en el campo de las industrias extractivas.

Por tanto, uno de los objetivos de este trabajo es poner a disposición, tanto de la DF como del mando intermedio, sin olvidar a los técnicos de prevención de los SPA, la información necesaria en materia de PRL de un sector tan particular como es el minero, que cuenta con regulación propia. De este modo, las actuaciones y las decisiones que hayan de tomarse permitirán la integración mencionada y se podrán hacer desde el estricto conocimiento de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que aquellos tienen y, en consecuencia, se conseguirá una actuación de calidad, profesional y responsable. 

Finalmente, indicar que un alto porcentaje de mandos intermedios desconoce sus responsabilidades en PRL y, por tanto, no pueden integrarla en el proceso productivo, según comentábamos anteriormente. Debe saber que se le pueden exigir responsabilidades por los siguientes motivos:

  1. Cuando no pueda demostrar que su conducta ha sido “Pro activa”. Para ello, en el momento de que tenga constancia de que hay una situación de riesgo para sus trabajadores debe reconducirla con los medios de que disponga para evitar tal situación. Si no dispone de ellos debe solicitarlos. Además, debe documentar la situación descrita y comunicarla a su superior jerárquico.
  2. Cuando en relación a los riesgos del puesto de trabajo permita que sus trabajadores trabajen sin haber recibido la INFORMACION (el mando debe tener la certeza de que el trabajador ha entendido los riesgos a los que se expone y sus consecuencias) y la FORMACION (además, se tiene la certeza de que el trabajador sabe aplicar lo que se le ha informado). Aquí, ineludiblemente debe contar con el apoyo del SPA de la empresa.
  3. Permitir que sus trabajadores no usen los equipos de protección individual (EPI´S).
  4. Si no ha efectuado el seguimiento y control necesario para asegurarse de que sus trabajadores cumplen las normas de seguridad.

Dichas responsabilidades pueden ser administrativas (multa a la empresa, sanción al mando intermedio y/o recargo de prestaciones), civiles (por daños y perjuicios) y penales (condena por muerte o reincidencia). De las distintas clases de responsabilidad, la penal, sin duda alguna, es la que más puede alarmar a la DF, incluso al mando intermedio, ya que términos tales como inhabilitación, prisión o multa suscita en el profesional por lo menos preocupación. En este ámbito penal, para que puedan derivarse responsabilidades, además de las exigencias antes comentadas, es necesario demostrar que hubo culpabilidad por parte del profesional, bien por dolo (sabe lo que hace y además quiere hacerlo), bien por imprudencia (actúa de forma negligente y omite la diligencia debida).

Durante la publicación, a través de los diferentes capítulos, se intuye porqué es importante la labor de control y vigilancia especialmente sobre los trabajadores, pero también sobre los equipos de trabajo, instalaciones, supervisión de tareas, condiciones higiénicas, entre otros. En este sentido, podemos concluir que las sentencias a las cuales hemos tenido acceso (algunas comentadas en la publicación), por lo general, no entran en cuestiones técnicas sino que se valoran más las actitudes, circunstancia que es más difícil solucionar y que está más bien relacionada con un aspecto educacional.  Del mismo modo, podemos afirmar que casi la totalidad de la responsabilidad profesional nos lleva a la observación del deber de cuidado, es decir de articular los medios de implantación y control de las medidas de seguridad de tal manera que sean en gran medida infalibles.  Por tanto, las actuaciones de seguridad tanto de la DF como del mando intermedio podemos decir que son un tema que supera la responsabilidad legal entrando en el campo de la ética.