DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA: EXPERIENCIA DE LA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP

Ramón Hervás Fernández1

Ingeniero T. de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid

Técnico Superior de Prevención de la Sociedad de Prevención de Fremap-Cuenca

A raíz de la publicación del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, sobre disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, en su artículo 3º se establece que “El empresario se asegurará que se elabore y mantenga al día un documento sobre la seguridad y la salud, denominado en adelante “documento sobre seguridad y salud”, que recoja los requisitos pertinentes contemplados en los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”.

 

Conforme a la Parte B “disposiciones mínimas aplicables a las actividades extractivas a cielo abierto” del citado Real Decreto, deberá actualizarse anualmente y presentarse a la Autoridad Minera (en adelante AM) con el Plan de Labores, (obligatorio según la Ley 22/1973, de Minas) y demostrar en particular:

 

  • Que los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo han sido identificados y evaluados.
  • Que se van a tomar las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos fijados en la presente disposición.
  • Que la concepción, la utilización y el mantenimiento del lugar de trabajo y de los equipos son seguros.

Pues bien, una vez publicada la normativa y puesta en práctica se comprueba un descontento generalizado en todas aquellas personas que participan activamente en la Gestión de la Prevención en la industria extractiva, incluso, cómo no, en la propia Administración Minera, puesto que, fundamentalmente, la falta de un contenido mínimo no especificado en tiempo y forma hace que haya criterios dispares entre provincias limítrofes y más aún si se abandona la Comunidad Autónoma.



Preocupada la Administración competente, así como ciertas organizaciones empresariales y sindicales, se intenta buscar modelos particulares para, de alguna manera, salir del paso frente a la administración, hasta que alguien pusiese limitaciones a esta situación a veces injusta, ya que en una provincia se exigía tal documento y en la limítrofe otro diferente, con el consiguiente enfado del Director Facultativo (en adelante DF).



Esta situación empieza a ver la luz con motivo de la publicación de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-SM 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante la cual se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. La citada ITC, publicada en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, tiene fecha de entrada en vigor 31 de julio de 2006 y el carácter de mínimos. Sin ir más lejos, la Sociedad de Prevención de Fremap (en adelante SPF) ha añadido a ese contenido mínimo una serie de anexos que considera fundamentales de cara a la presentación del Documento sobre Seguridad y Salud (en adelante DSS) en el Servicio de Minas correspondiente. Asimismo, este nuevo cambio normativo también hace referencia a los sujetos que intervienen en su preparación, cuándo se revisará, cómo debe presentarse, etc.



Llegado a este punto, y fruto de nuestra experiencia, hay que decir que después de más de un año de su entrada en vigor todavía “no llueve a gusto de todos”, ya que, como veremos más adelante, aún seguimos encontrando algunas discrepancias con ciertas administraciones, si bien es cierto, en honor a la verdad, que en la mayoría de las provincias en las que la SPF ha presentado el DSS ha contado con el visto bueno de la Autoridad Minera y, en algunos casos, me consta incluso, que nos han felicitado.

 

De la definición dada en la nueva ITC se puede leer: El Documento sobre Seguridad y Salud es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva en la empresa, además de referir cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión. Recordemos que, precisamente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de PRL establece para el empresario, entre otras obligaciones, la integración efectiva de la actividad preventiva en el Sistema de Gestión de la empresa. Si continuamos con la lectura de la ITC se desprende que el empresario sigue siendo el máximo responsable del centro de trabajo, tanto es así que el documento elaborado por la SPF incorpora al inicio una “Declaración responsable de la empresa”, en la cual, lógicamente, el titular del centro afirma que se cumple con la normativa correspondiente y que son ciertos los datos expuestos. 



Lo que sucede ahora con la nueva ITC es que el empresario puede contar con el “asesoramiento que considere adecuado”, principalmente del recurso preventivo (Capítulo IV de la Ley 54/2003), del servicio de prevención o trabajador designado (Capítulo III del RD 39/1997) así como del Delegado Minero de Seguridad (Capítulo IV del RD 3255/1983), para terminar diciendo que “en todo caso deberá integrarse en el equipo de asesoramiento, al menos, un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad”.



Esta última observación de la normativa, lejos de clarificar las personas que pueden participar en la elaboración del DSS, ha venido a crear nuevas discrepancias entre técnicos competentes y administraciones mineras y, a juicio de la SPF, la AM debería especificar quiénes son los técnicos universitarios con competencia y experiencia suficiente en el sector (de la misma manera, por ejemplo, que la Ley de la Edificación especifica qué titulaciones son las válidas para poder ser Coordinador de obra). 



Parece lógico pensar, sobre todo si tenemos en cuenta la Ley 22/1973 y la normativa que la complementa, que el técnico del que estamos hablando no es otro que el Ingeniero o Ingeniero Técnico de Minas, pero ahí queda la indeterminación. Algunas administraciones, regionales o provinciales, están optando por aconsejar a la empresa que este DSS lo elabore su Servicio de Prevención debido a su complejidad técnica. Ni siquiera en estos casos se están terminando de hacer las cosas bien, porque una cosa está clara, cualquier técnico de cualquier servicio de prevención entendemos que no tiene competencia para el asesoramiento adecuado, entre otras cosas porque, con todos los respetos, seguramente un Licenciado en Derecho no sepa siquiera lo que es una explotación a cielo abierto, y yo les podría contar casos y casos. Puesto que el tiempo apremia, nuevamente, dejémoslo ahí.



Otras administraciones, sin embargo, con buen criterio, están asesorando a la empresa para que el DSS sea elaborado por un Ingeniero o Ingeniero Técnico de Minas, con titulación superior en PRL, sin entrar en si dicho técnico es D.F. o forma parte del Servicio de Prevención de la empresa. Esta segunda postura de la A.M. nos parece más acertada.



En cuanto a su presentación, se distingue entre nuevos centros de trabajo (a partir del 31 de enero de 2006), los cuales deberán presentar el DSS junto al Proyecto de explotación o instalación, y presentarlo nuevamente a los tres meses de la apertura del centro, puesto que inicialmente no se pudo hacer la consulta a los trabajadores ni contar con las opiniones del servicio de prevención, trabajador designado, etc. En este sentido, los DSS que la SPF ha elaborado hasta la fecha han sido para centros ya existentes, cuya entrada en vigor de la ITC fue el 31 de julio de 2006, por lo que no podemos aportar nada respecto de los nuevos. 



Debido a que una explotación minera cambia constantemente su fisonomía, también los centros ya existentes tienen obligación de revisar y actualizar el DSS al menos una vez al año, y presentarlo junto al Plan de Labores, por separado, a la AM. En dichas actualizaciones solo se deben incluir las modificaciones. En este sentido, la SPF tiene ya elaborado el documento de actualización del DSS, puesto que en 2008 la mayoría de las explotaciones deben presentar ya tal modificación. Hay que señalar que muchos de los Servicios provinciales de Minas han sido más exigentes con el cumplimiento de la ITC, en cuanto a su presentación se refiere, a partir de enero de 2007, haciéndolo en ocasiones por escrito a la propia empresa, hecho que no sería necesario.



Esa misma exigencia no se está ejerciendo con demasiada insistencia en cuanto al contenido en sí del propio DSS y, digámoslo así, este primer año parece ser suficiente con la presentación del documento, que a nuestro juicio y visto lo visto no es poco. Por dar un dato solamente, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la cual provengo, a enero de 2007 los DSS presentados a la A.M. representaban sola y aproximadamente un tercio del total de las explotaciones mineras. También, para ser justos, hay que señalar que al menos en otra Comunidad Autónoma la A.M. rechazó el DSS presentado por el DF al no cumplir su contenido las exigencias de la nueva ITC. 



Al hilo de las revisiones antes comentadas, también será obligatoria la actualización del DSS cuando se hayan producido modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes de los lugares de trabajo, acidentes graves o mortales, o cuando se produzcan la incorporación o cambio de contratas. De momento, la experiencia nos dice que se presentan anualmente junto al Plan de Labores.

Analicemos ya el contenido mínimo fijado por la ITC así como la metodología empleada por la SPF. Hemos comentado al principio que como inicio del DSS y antes del Índice aparece una “Declaración responsable de la empresa”. A continuación, una introducción en la cual se recuerda la obligación de elaborar el DSS de acuerdo al RD 1389/97 y la ITC MIE SM 02.1.01, así como el artículo 23 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su reforma a través de la Ley 54/2003.



En el siguiente apartado, objeto, se establecen y determinan las directrices para la implantación de las Medidas de Seguridad y Salud durante los trabajos de la actividad extractiva en la explotación objeto del DSS. Su implantación y seguimiento será una labor tanto de los Responsables de la Empresa como del D.F. de la explotación, bajo el seguimiento y control de la AM Competente, según establece el Artículo 16 de la L.P.R.L., el Artículo 6 del R.S.P. y el Real Decreto 1389/97.



En cuanto al Ámbito de aplicación y variaciones respecto al documento anterior se indica que su aplicación será vinculante tanto para personal propio como de otras empresas contratadas por el titular. Más adelante hablaremos del hecho de que dos o más empresas trabajen en el mismo centro de trabajo, a través del procedimiento de Coordinación de actividades empresariales, de vital importancia en estos casos. De igual manera, se especifica que podrá ser modificado en función del proceso de ejecución de la actividad extractiva y de las posibles incidencias que puedan surgir a lo largo de la misma. Este hecho ya ha sido comentado anteriormente.



El punto 3 de la ITC habla de Datos generales de la actividad extractiva, en el cual la SPF define los datos principales tanto de la empresa como del centro de trabajo. Para ello, se aportan los datos de Identificación de la empresa (titular y explotadora), datos de Identificación del centro de trabajo, incluyendo nombre del D.F. y Coordinador de prevención, así como los datos referentes a la Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato. En este apartado se indica el número de trabajadores que componen la plantilla de la explotación, tanto de la empresa principal como de las contratas/subcontratas. A continuación, en el apartado Indicación de las contratas y sus trabajadores se indica el nombre de las contratas y el número de trabajadores de cada una de ellas. Finalmente, en la Descripción de la actividad e identificación de los procesos se describe someramente el método de explotación con indicación de los procesos: perforación y voladura, arranque mecánico, etc. Asimismo, se indican los equipos de trabajo, máquinas e instalaciones (planta de machaqueo, etc.).



En el apartado 4 de la ITC, Organización de la prevención se señala que la misma incluirá, como se indica en el artículo 9 del RD 39/1997 (RSP), los medios humanos y materiales necesarios, de acuerdo a la política preventiva de la empresa. Asimismo se determinan las funciones y responsabilidades de todos los niveles jerárquicos del centro de trabajo, desempeñen o no funciones preventivas, a saber, Dirección, trabajadores, Servicio de Prevención Ajeno, Coordinador del Plan de Prevención, Director Facultativo y trabajador encargado de las medidas de emergencia. Se establece la Política preventiva, aprobada por la empresa, como documento inicial y fundamental para el desarrollo de una efectiva cultura de empresa. En cuanto a la Modalidad preventiva, en este caso, se habla del concierto que la empresa tiene establecido con la SPF. Asimismo, se designa una persona por parte de la empresa para labores de coordinación con el Servicio de Prevención. Habría que citar también al Recurso preventivo, obligatorio en la industria extractiva, y que bien podría coincidir con el encargado de la explotación, por ejemplo. Finalmente, al hablar de los Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud se  indica si la empresa posee Delegado Minero de Seguridad y Comité de Seguridad e Higiene, si la misma cuenta con 50 o más trabajadores. No suele ser habitual. 



El siguiente punto del contenido mínimo de la ITC habla de la Identificación de peligros derivados de la actividad, para ello, se hace una Identificación de los lugares de trabajo disponibles en la explotación: frente de extracción, taller, planta de tratamiento, oficinas, etc., así como una Identificación de los puestos de trabajo también disponibles: DF, maquinista, conductor, mecánico, artillero, perforista, etc. Por último, se citan los Peligros en los lugares y puestos de trabajo determinándose los riesgos presentes a través de una tabla obtenida de la metodología de Evaluación de Riesgos del INSHT. 



Uno de los puntos fundamentales de esta nueva ITC lo constituye la Evaluación de riesgos laborales en la empresa. Se incluye en este apartado y sucesivos la Evaluación de Riesgos elaborada por la SPF. El objetivo de esta E.R. es establecer acciones para minimizar la frecuencia y gravedad de los riesgos ligados a la actividad empresarial y verificar el cumplimiento de la legislación vigente. En la Evaluación general de riesgos en la empresa se evalúan las correspondientes secciones del centro: frente de extracción, planta de tratamiento, etc., aunque ello conlleve ciertos problemas con algún que otro DF, pues ha considerado intrusismo el hecho de evaluar un talud o una pista. Mientras que en la Evaluación de riesgos por puestos de trabajo se valoran cada uno de los puestos de trabajo presentes en la explotación (en principio solamente aquellos que pertenezcan al titular del centro).



Una observación que la SPF quiere hacer en este punto es que al igual que para asesorar al empresario en la elaboración del DSS era necesario un técnico universitario, de la misma manera el documento de E.R. debería venir firmado por un técnico universitario con competencia en el sector, léase ingeniero o ingeniero técnico de minas, pero esto es solo una apreciación, ya que la legislación actual solamente habla de técnico superior en PRL.



Tras la identificación y evaluación de los riesgos, generales y por puestos, vendría la Planificación de la actividad preventiva cuando se establezca la necesidad de eliminar o controlar dichos riesgos. La actividad a planificar, se determinará conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud (probabilidad de ocurrencia y capacidad de producir daños) y el número de trabajadores expuestos a los mismos. En el apartado Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo se establece una planificación de la actividad preventiva estableciendo los plazos y los responsables de la ejecución e implantación de las medidas preventivas. A continuación, en Medidas de prevención y protección para trabajadores singulares se indica que el empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Se termina afirmando, generalmente, que “en la explotación que nos ocupa no existe ningún puesto de trabajo ocupado por trabajadores singulares”.



     Otro de los procedimientos de mayor interés a incluir en el contenido del DSS es el de Coordinación de actividades empresariales. Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad, de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención. En cuanto a Medios de coordinación establecidos, de entre los que la legislación establece (RD 171/2004) se opta por la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, definiendo si es responsable de coordinación o de contratación. Esta persona, a juicio de la SPF, debería coincidir con el DF. En cuanto a los Procedimientos de coordinación, en este apartado se establece un programa mediante el que se solicita a las empresas contratadas la relación de riesgos y medidas preventivas que se van a adoptar, al mismo tiempo que se le informa sobre las medidas preventivas a adoptar en el centro de trabajo del titular. En el apartado Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas, el empresario titular del centro de trabajo vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de los demás empresarios que tengan actividad en el centro.



En el siguiente punto en el índice del DSS, Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva se citan los Procedimientos de trabajo, Instrucciones y Autorizaciones disponibles en la explotación: carnés de maquinista, de artillero, etc., para finalmente adjuntarlos al DSS en uno de sus anexos finales. Asimismo, dentro de las Disposiciones Internas de Seguridad se relaciona el índice de las mismas disponibles en la explotación, con fecha de aprobación por la AM. En cuanto a los Registros, en este punto se archivan los documentos que contienen actividades preventivas realizadas: registro de entrega de EPIS, de acciones formativas, de mediciones de polvo, de entrega de DIS, etc. Finalmente, en el Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc. se incluyen los registros de las revisiones y mantenimientos que la empresa efectúa a los equipos o instalaciones, obligatorias o no. 



A continuación viene el apartado de Formación, en el cual se establece la requerida por puestos de trabajo que cada operario debe recibir en función de los resultados de la Evaluación de Riesgos. Así, en la Formación inicial por puesto de trabajo se determina que a todos los operarios que ingresan en la empresa se les explica y entrega una copia de las medidas preventivas generales de la empresa y particulares de su puesto de trabajo, mientras que en el Plan anual de reciclaje y formación continua se determina que dicha formación se actualizará en los casos de que aparezcan riesgos nuevos y periódicamente si esto fuese necesario.



También es importante el punto de Información, ya que los trabajadores deben recibir la necesaria en relación con: los riesgos para su seguridad y salud, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados con anterioridad así como las medidas a adoptar en caso de emergencia. Así, en Riesgos generales y por puestos de trabajo se establece la información que cada trabajador debe recibir. Lo mismo sucede para las Medidas de protección, prevención y medidas de emergencia. En cuanto al Plan anual de información preventiva, la SPF al revisar la evaluación de riesgos, actualizará en su caso, el contenido del documento de información de riesgos e informará al coordinador sobre los cambios efectuados para que se proceda a efectuar las correspondientes actualizaciones de la información de los trabajadores.



Una de las carencias que con mayor frecuencia nos encontramos en las explotaciones mineras es la falta de Planes de emergencia y primeros auxilios, y que a su vez sean realistas, operativos, adecuados lógicamente a los tipos de trabajos que se realizan, número de personas afectadas, entre otros. Una vez identificadas las posibles situaciones de emergencia (accidente grave o mortal, incendios, explosiones), la SPF establece las pautas necesarias para garantizar una actuación adecuada en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y demás ocupantes de los centros de trabajo.



Otro aspecto a incluir en el DSS es el relacionado con la Vigilancia de la salud de los trabajadores. De acuerdo al art. 22 de la Ley 31/95 el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud a partir de la Evaluación de Riesgos. Esta vigilancia de la salud, inicialmente, es de carácter voluntario, aunque el legislador cita diferentes casos en los que puede ser obligatorio. En este apartado se puede incluir el listado de aptitud expedido por el servicio de Vigilancia de la Salud, los protocolos médicos, registro de la negativa de los trabajadores a someterse al reconocimiento médico, entre otros.



Por otro lado, es fundamental que la empresa establezca un plan de Control y evaluación de la actividad preventiva, además de identificar los riesgos y planificar las medidas correspondientes. Los aspectos que deben ser incluidos en los controles periódicos podrán abarcar condiciones de trabajo anómalas, condiciones operativas de riesgo, desviaciones en relación con las pautas fundamentales del sistema de gestión y actividad desarrollada por empresas contratadas. Dentro de los Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores los mandos intermedios asumirán el desarrollo de los mismos contando con el apoyo del personal de la SPF, si por la complejidad de su contenido se estimase conveniente. Si como resultado se observan desviaciones de importancia, se analizará la posibilidad de revisar la evaluación de riesgos efectuada y en su caso, se adecuará la correspondiente planificación de la actividad preventiva. En cuanto al Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas, podemos apuntar que, con independencia de los controles periódicos realizados por la empresa y D.F. y con carácter anual, la SPF, como medida de actuación complementaria, efectúa un análisis sobre los posibles cambios de las condiciones de trabajo evaluadas en el ejercicio anterior. Asimismo, en el apartado Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales se incluye el modelo de investigación de accidente, a cumplimentar por la empresa siempre que se produzca un daño a la salud, con el fin de intentar en lo posible que ese accidente no vuelva a repetirse. También se incluye un informe de accidentabilidad elaborado por la SPF y unos Índices de siniestralidad, ya estandarizados, correspondientes ambos al año anterior. El último apartado de este punto versa sobre las Auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, obligatorias para aquellas empresas cuyas actividades no hayan sido concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno. La periodicidad de la auditoría sería cada dos años y en este apartado del DSS se puede incluir el Informe de Auditoría, si lo hubiere.



Finalmente, el DSS termina con un Presupuesto anual para la actividad preventiva, que generalmente cumplimenta la empresa por ser la conocedora de la inversión realizada en esta materia.

A continuación el contenido mínimo dicta unos ANEXOS, ya comentados en su mayoría en la exposición anterior, a excepción del A1 Identificación y cualificación del equipo asesor. En el mismo se relacionan las personas que han participado en la elaboración del Documento, generalmente D.F., Técnico del Servicio de Prevención y Médico del Trabajo, sin necesidad de firmar en este anexo puesto que ya lo hacen por separado en cada uno de los informes elaborados. Otra excepción no comentada es el anexo A9 Memoria anual de los Servicios de Prevención en la cual se describen las acciones preventivas desarrolladas en el ejercicio anterior.



También es de destacar la aportación al DSS en forma de anexos que hace la SPF con una serie de procedimientos que complementan a los diferentes apartados contenidos en el índice, como pueden ser: de coordinación, de funciones y responsabilidades, consulta a los trabajadores, plan de formación e información, relación de DIS, carnés de operador de maquinaria móvil minera, entre otros, elaborados todos ellos según los procedimientos de calidad que caracterizan a la SPF.  



Como conclusión final a nuestra comunicación, después de exponer brevemente cómo ha experimentado la SPF la elaboración, entrega y comentario del DSS, desde su entrada en vigor en julio de 2006 hasta la fecha, ha llegado el momento de hacer una reflexión serena pero firme al mismo tiempo. Los responsables en prevención, Directores Facultativos de las explotaciones, empresarios, etc. tenemos el deber de convertir el DSS en una herramienta eficaz que sirva para la gestión de la prevención en la empresa, que no sea un mero cumplimiento formal como hasta hace bien poco. 



Para ello, es necesario que el personal de los Servicios de Prevención que colabore en esa elaboración tenga atribuciones suficientes. La SPF a lo largo de varios años ha formado a más de treinta técnicos de prevención, en su mayoría Ingenieros Técnicos de Minas, distribuidos por todo el territorio nacional y con el único objetivo de garantizar a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad minera y al mismo tiempo, fruto de nuestra experiencia, poder ofrecer el asesoramiento adecuado que le permita una efectiva integración de la actividad preventiva en el conjunto de la actividad extractiva. Es por ello, que solamente en lo que lleva de vigencia la ITC la SPF ha elaborado un número cercano a los doscientos DSS, en explotaciones de todo tipo, sin que hasta la fecha haya constancia de incumplimiento en ninguno de ellos.

También queremos hacer un llamamiento a todos los Directores Facultativos, piezas fundamentales en este engranaje, que no dejen pasar por alto cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos, que no piensen que es cosa de los técnicos de prevención solamente o del empresario. La experiencia vivida en la SPF nos permite exponer diferentes casos en los que más de un técnico (ingeniero o arquitecto) se ve sentado frente a un juez. También hemos tratado con estupendos compañeros que se han puesto a nuestra disposición y han confiado plenamente en nuestras decisiones y actuaciones.



Finalmente, y para terminar, queremos también agradecer el esfuerzo que hacen las diferentes administraciones encargadas de supervisar nuestros DSS. Algún empresario se nos ha quejado de que “era mucho papel”. Pero también, los técnicos de prevención demandamos mayor uniformidad en los criterios exigibles a la hora de presentar el Documento, que no difieran de una provincia a otra. En definitiva, se trata de aportar todos nuestro granito de arena para conseguir un gran acopio de gestión de la prevención.