SEGURIDAD CON LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES EN MINERÍA

Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Publicada la última estadística de Accidentes de Trabajo en nuestro país, para el periodo comprendido entre enero-agosto 2018, se observa que el sector de las industrias extractivas sigue siendo uno de los más perjudicados, teniendo en cuenta sobre todo el número de accidentes: 1.346, lo que supone un 10% más que el valor obtenido en 2017 en la misma fecha. De todos ellos, los accidentes mortales ascienden a 5 y el índice de incidencia se sitúa en 788,4, el mayor de cualquier actividad de las registradas en dicha estadística de Accidentes de Trabajo, por delante de sectores como la agricultura o construcción.

 

Queda claro que la minería o las industrias extractivas siguen siendo una de las actividades que mayores riesgos entrañan para los trabajadores que desempeñan las labores propias del sector. Entre los motivos que engrosan la estadística antes mencionada se encuentran los relacionados con el manejo de los equipos de trabajo móviles: palas cargadoras, excavadoras, camiones y volquetes fundamentalmente, en las operaciones de circulación, transporte, carga y descarga, constituyendo uno de los factores de mayor gravedad en este tipo de trabajos. 

 

Podemos definir estos equipos como siguen:

 

Pala cargadora.- Máquina autopropulsada sobre ruedas o cadenas, con un equipo de trabajo montado en la parte frontal cuya función principal son operaciones de carga (utilización de cuchara), con la que carga o excava mediante el movimiento de la máquina hacia adelante. 

 

Excavadora hidráulica de cadenas.- Excavadora autopropulsada sobre cadenas, con una estructura superior capaz, normalmente, de efectuar un giro de 360º, cuya principal función es la de excavar mediante una cuchara, sin que la estructura portante se desplace durante un ciclo de trabajo de la máquina y que utiliza un sistema hidráulico para accionar los equipos montados sobre la máquina base. 

 

Camión.- Vehículo autopropulsado sobre ruedas, con una caja abierta, que realiza el transporte de material en aquellas zonas de la explotación previstas para su uso, y en su caso el transporte externo por carretera para distribuir los productos a los usuarios finales. La carga del vehículo se efectúa por medios externos. 

 

Volquete.- Máquina autopropulsada, sobre ruedas o cadenas, con una caja abierta, que transporta y vuelca o extiende materiales. La carga de la máquina se efectúa por medios externos. 

 

El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, a través de la ITC del Capítulo VII (Trabajos a cielo abierto) regula los requisitos legales que han de cumplir los operadores y conductores de maquinaria en las explotaciones mineras:

 

5.1 Operadores y conductores:

5.1.1 Operadores de máquinas: El manejo de maquinaria minera móvil solo podrá ser realizado por operadores mayores de 18 años, que hayan recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas, conozcan las prestaciones, mantenimiento normal y limitaciones de la máquina y sean debidamente autorizados por la autoridad minera competente. Estas autorizaciones no tendrán carácter general, sino para cada tipo de máquina y deberán ser renovadas cada cinco años, y no excluyen la necesidad del permiso de conducción que pueda ser exigible en su caso.

5.1.2 Conductores de vehículos: Los conductores de vehículos de transporte de personal deberán ser titulares de un permiso de conducir acorde con el tipo de vehículo, expedido por la autoridad de tráfico.

 

Es habitual que las diferentes comunidades autónomas hayan regulado los requisitos para obtener el carné de maquinista minero y sean comúnmente aceptados los siguientes, entre otros:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Formación sobre el manejo de las máquinas validada por la autoridad minera.
  • Formación específica sobre los riesgos laborales que implica el desarrollo de su actividad laboral.
  • Disponer de Autorización para manejo del equipo. 
  • Disponer del permiso de conducción que sea exigible en su caso.
  • Superar un examen médico (es necesario que refleje la calificación de APTO).

 

En este sentido, la formación para este tipo de puestos de trabajo de exterior también está regulada actualmente mediante la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo (modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre) por la que se aprueba la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del RGNBSM, con las características y periodicidad recogidas en las Especificaciones Técnicas que resulten de aplicación, en nuestro caso concreto:  

 

  • Especificación Técnica nº 2000-1-08:  “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior”.
  • Especificación Técnica nº 2001-1-08: “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior”.  

 

Se trata de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras ocupando el puesto de trabajo de operador de maquinaria de transporte y arranque/carga en actividades extractivas de exterior. Tiene la consideración de habilitante para el desempeño del puesto de trabajo. 

La formación tendrá una duración mínima de 20 horas presenciales y será repetida cada 2 años. En cuanto a la formación específica sobre los riesgos laborales que implica el desarrollo de su actividad laboral, el equipo formador debe asegurarse que el operador ha asimilado los riesgos potenciales asociados a las diferentes tareas, a saber:

TAREARIESGO POTENCIAL
Acceso desde el vestuario hasta la zona donde se encuentra estacionado el equipo de carga/transporte, utilizando un vehículo todoterreno o transitando a pie hasta dicha zona.
  • Caída de personas al mismo nivel
  • Caída de personas a distinto nivel al subir o bajar a la máquina.
  • Atropellos o golpes con vehículos
  • Desprendimientos de material
  • Choques contra objetos
Inspección visual del equipo de carga/transporte y repostaje de combustible.
  • Caída de personas al mismo nivel
  • Caída de personas a distinto nivel
  • Proyección de fluidos
  • Contactos eléctricos
  • Intoxicaciones por combustible
  • Golpes con bidones de combustible o con herramientas.
Conducción del equipo móvil hasta el frente en explotación
  • Atrapamiento o aplastamiento por vuelco
  • Vibraciones durante la conducción del equipo.
  • Golpes o choques con objetos inmóviles
  • Golpes o choques con objetos móviles
  • Incendio del equipo.
Situación del equipo de móvil en la zona de carga de material sobre la plataforma de trabajo del frente en explotación. Inicio de la carga por parte del palista.
  • Desprendimiento de rocas
  • Caída de personas al mismo nivel
  • Caída de personas a distinto nivel
  • Atropes o golpes con vehículos
  • Golpes o choques con objetos
Una vez cargado el camión, inicia el recorrido por las pistas y/o accesos de la explotación hasta el lugar de descarga (tolva, escombrera, acopio).
  • Atrapamiento o aplastamiento por vuelco
  • Vibraciones durante la conducción del equipo.
  • Golpes o choques con objetos inmóviles
  • Golpes o choques con objetos móviles
  • Incendio del camión.
Vertido de la carga, después de realizar las maniobras de aproximación al lugar de descarga. A partir de aquí, se repite este ciclo a lo largo de jornada hasta que finaliza la misma.
  • Atrapamientos o aplastamiento por vuelco.
  • Caída de personas por taludes
  • Desprendimientos de materiales
  • Atropellos o golpes con vehículos
  • Golpes o choques con objetos
Estacionamiento del equipo móvil en la zona establecida.
  • Caída de personas al mismo nivel
  • Caída de personas a distinto nivel al subir o bajar a la máquina.
  • Atropellos o golpes con vehículos
  • Desprendimientos de material
  • Choques contra objetos

En lo referente a la circulación por la explotación minera, el Director Facultativo establecerá una disposición interna de seguridad (DIS) para la regulación de tráfico y la señalización correspondiente, que será de obligado cumplimiento no sólo para los vehículos de la empresa explotadora, sino también para los de las empresas externas que circulen por la explotación.

Los operadores de maquinaria móvil minera, fundamentalmente transportistas, serán instruidos en dicha disposición interna de seguridad la cual indicará las velocidades máximas permitidas para cada tipo de vehículo, las condiciones de estacionamiento y aparcamiento, normas de prioridad de los diversos vehículos, normas para el trabajo nocturno en su caso, sistemas de avisos y señales vigentes, así como toda la información complementaria que sea necesaria.   

 

En cuanto a la utilización de la maquinaria móvil y los vehículos de transporte, se realizará siempre conforme a las disposiciones reglamentarias y a las indicaciones proporcionadas por el fabricante. En este sentido, debemos mencionar el R.D. 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones  mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, Anexo II Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, en donde entre otras condiciones, se afirma que la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.

 

El conductor de un vehículo u operador de una máquina deberá examinarlo y comprobarlo al comienzo de cada turno antes de ponerlo en uso. Si observara algún defecto, debe notificarlo de inmediato a quien corresponda, según las normas establecidas, y comunicarlo a la persona que le suceda en su puesto, en caso de relevo. Si se trata de un defecto que constituya una circunstancia de inseguridad, el conductor no debe iniciar el trabajo y detendrá la máquina o vehículo si esta circunstancia se presenta durante el mismo.

 

En relación a las reparaciones, revisiones y mantenimiento de vehículos y máquinas mineras, otra DIS definirá el programa y las reglas para efectuar las reparaciones, mantenimientos y revisiones de los vehículos y máquinas de la explotación, que se realizarán siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante y según el alcance y la periodicidad que fije la disposición interna de seguridad. Además, y según las condiciones de utilización y explotación, se efectuarán los controles complementarios que sean necesarios. 

 

Asimismo, la Disposición Interna de Seguridad recogerá la creación y mantenimiento de un registro para cada vehículo y máquina, en el que se anotarán las intervenciones realizadas para efectuar reparaciones, mantenimientos y revisiones, que estará a disposición de la Autoridad minera competente. Se adjunta modelo-propuesta para programa de revisiones periódicas que puede servir de guía general para orientar las actividades preventivas. El programa de revisiones periódicas de cada empresa debe ser adaptado a las indicaciones del fabricante para cada tipo y modelo de máquina de que se disponga.

Máquina y/o equipo:

Fabricante:

Modelo:

Nº de serie:

Fecha y firma del responsable de mantenimiento

Observaciones

Cada 100 horas

Comprobar estado general de la máquina (daños en máquina y componentes)

  

Comprobar estado de limpieza  (suciedad, residuos, en proximidades de varillajes, cilindros, articulaciones y radiador)

  

Comprobar fugas de aceite y agua

  

Comprobación estado de neumáticos (desgastes, cortes, otros daños) y/o tren de rodaje

  

Comprobar estado de estribos y elementos de acceso

  

Comprobar nivel de aceite motor

  

Comprobar nivel de refrigerante

  

Comprobar nivel de aceite en sistemas hidráulicos

  

Comprobar estado general de limpieza en cabina (cristales, espejos, recinto interior)

  

Comprobar funcionamiento de indicadores, alumbrado de trabajo, controles

  

Controlar la presión de inflado de los neumáticos

  

Comprobar acondicionador de aire

  

Comprobar nivel de electrolito en baterías

  

Comprobar nivel de aceite de la transmisión y en caja de reenvío

  

Realizar los engrases indicados por el fabricante

  

Cada 250 horas

Cambiar aceites

  

Tensado de correas

  

Cada 500 horas

Controlar los forros de freno

  

Limpiar depósito de aceite hidráulico

  

Cambiar el filtro del aire en el alternador sin escobillas

  

Cada 1000 horas

Cambiar aceite de los ejes

  

Cambiar aceite y filtro de la transmisión, así como en la caja de reenvío

  

Cambiar filtro principal de aire

  

Cambiar filtro de combustible

  

Cambiar filtro de refrigerante

  

Cambiar filtro de ventilación en cabina

  

Cambiar filtro de recirculación de la cabina

  

Cada 2000 horas

Cambiar aceite de depósito hidráulico

  

Cambiar filtro de ventilación , depósito hidráulico

  

Cambiar filtro de seguridad del aire

  

Cambiar refrigerante

  

Cambiar filtro ventilación de la transmisión

  

Hasta aquí hemos tratado, de forma resumida, lo que concierne a la formación de los operadores de maquinaria minera, así como las Disposiciones Internas de Seguridad obligatorias que están relacionadas con estos equipos móviles. Trataremos ahora otro aspecto fundamental para la seguridad del equipo y, sobre todo, la del trabajador: las inspecciones obligatorias que deben pasar.

 

La normativa sobre la que recaen estas inspecciones es la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985, de 2 de abril), así como la Especificación Técnica 2010-1-01 “Inspección de Palas Cargadoras Sobre Ruedas”, la Especificación Técnica 2011-01-17 “Inspección de volquetes de bastidor rígido sobre ruedas y E.T. 2012-01-17 “Inspección de volquetes de bastidor articulado sobre ruedas”, cuya entrada en vigor ha sido en marzo de 2018.

 

A continuación se indican brevemente algunos de los puntos de inspección marcados en la Especificación Técnica. No es una exposición exhaustiva de todos los puntos, ya que estos son más de 100 y para esa relación debemos remitirnos directamente a su norma de referencia:

  • Chasis
  • Neumáticos
  • Sistema de dirección y frenado
  • Motor
  • Sistema hidráulico y neumático
  • Estructura de protección
  • Puesto del operador
  • Equipo de trabajo
  • Resguardos
  • Indicadores de advertencia de peligro
  • Protección contra incendios
  • Sistema eléctrico
  • Avisadores acústicos
  • Dispositivos de iluminación e indicación
  • Ruido en cabina
  • Vibraciones en el asiento del operador

 

Finalmente, el resultado de la inspección puede ser de 4 tipos: 

  • Negativo: La máquina NO puede ser puesta a disposición de los trabajadores hasta la subsanación de las deficiencias encontradas en los sistemas afectados indicados en el informe. 
  • Desfavorable con [ ] deficiencias: Deben tomarse medidas urgentes para subsanar las deficiencias encontradas en los sistemas afectados indicados en el informe. 
  • Favorable con [ ] deficiencias: Deben tomarse medidas necesarias para subsanar las deficiencias encontradas en los sistemas afectados indicados en el informe. 
  • Favorable: La máquina no presenta deficiencias o solo presenta deficiencias que no tienen incidencia significativa en la seguridad. La máquina puede ser puesta a disposición de los trabajadores, si bien deberán subsanarse las deficiencias indicadas en el informe. 

Conclusiones 

 

El sector de las industrias extractivas es una actividad con alto nivel de siniestralidad y el riesgo debido al uso de maquinaria minera móvil es un elemento intrínseco asociado al empleo de técnica minera. Esto exige por parte de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

 

En este sentido podemos decir que por lo general los trabajadores disponen de la formación necesaria y obligatoria para el manejo de los equipos móviles, único sector el de la minería junto con la construcción en donde dicha formación está regulada en cuanto a carga horaria y contenidos. Esta formación les habilita para obtener la aptitud de maquinista minero. Además, se dispone de procedimientos de trabajo y de Disposiciones Internas de Seguridad, redactadas por la Dirección Facultativa, también a disposición de los mismos. Esta particularidad solo se da en el sector minero y una vez aprobadas por la Autoridad Minera tienen rango legal. Y finalmente, se pone a disposición de los operarios mineros de equipos de trabajo móviles adecuados y que deben cumplir con las exigencias de utilización e inspección.

 

Cabe hacerse, pues, la pregunta de por qué suceden y seguirán sucediendo los accidentes laborales. La respuesta no es fácil. Pero una buena “solución” pasa por la actitud de los trabajadores y hacerles ver la importancia que tiene, especialmente en su actividad, trabajar con seguridad. De hecho son los que más saben cómo hacer su trabajo de forma segura. De nada sirve todo lo anterior si el operario no es consciente del papel que juega en el desarrollo de su labor. Para ello, es necesario motivarlo, involucrarlo y hacerle partícipe del sistema de gestión de seguridad implantado por la empresa. Aquí juegan un papel importante no solo la Dirección de la compañía, sino también los mandos intermedios (directores facultativos, encargados, jefes de planta, etc.), que son los conocedores reales del día a día en la explotación y verdaderos artífices del cambio de actitud de los trabajadores bajo su responsabilidad.



BIBLIOGRAFIA

 

  1. MONOGRAFIAS
    1. ROCAS Y MINERALES. Procedimientos de inspección de palas cargadoras. ITV de MAQUINARIA, S.L., Febrero 2012
  2. ESTUDIOS
    1. Estadística de Accidentes de Trabajo, periodo enero-agosto 2018. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, 2018.
    2. Informe de siniestralidad minera. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2016.
  3. LEGISLACION

España, Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo».