SÍLICE CRISTALINA EN MINERÍA
Ramón Hervás Fernández
Grado en Ingeniería de Minas. Colegiado Nº 1069 COITM Madrid
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales
Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
La sílice cristalina es un componente esencial de materiales que tienen un gran número de usos en la industria. Se sabe que la inhalación de polvo fino que contiene una proporción de sílice cristalina puede provocar enfermedades de pulmón (silicosis). De hecho, la silicosis es la enfermedad laboral más antigua conocida en todo el mundo.
Sílice es el nombre que recibe un grupo de minerales compuestos de silicio y oxígeno, los dos elementos más abundantes de la corteza terrestre. Cuando se inhala el polvo penetrará en el sistema respiratorio humano, alcanzando mayor profundidad en función entre otros factores del tamaño de las partículas presentes en el polvo. Existen tres fracciones de polvo de: las fracciones inhalables, torácicas y respirables, que se definen en la norma europea EN481. Cuanto más pequeña es la partícula más lejos puede llegar dentro de nuestro sistema respiratorio.
También es conocido que el riesgo por exposición a polvo y sílice es el más frecuente (y en ocasiones el más grave) dentro de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), por lo que no solamente es necesario su control de forma periódica sino que además ha sido objeto de un tratamiento legislativo específico con el fin de salvaguardar la salud de los trabajadores, concretamente a través de la ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del RGNBSM, concebida fundamentalmente para ser aplicada en empresas que realicen tareas de minería de exterior (extracción, tratamiento, elaboración).
En muchas de las actividades del RGNBSM suele generarse, en ambientes no controlados, polvo que puede contener sílice, el cual, en función de diversos factores como tiempo de exposición, concentración, tamaño, entre otros, puede generar problemas de salud en el desempeño del trabajo. Ante una exposición e inhalación prolongada a este polvo el trabajador puede contraer silicosis que, como se ha comentado, es una enfermedad profesional, catalogada en el R.D. 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, y que puede llegar a ser mortal. Además, dicho Real Decreto ha sido modificado en 2018 (BOE nº 109 de 5 de mayo) añadiendo un nuevo agente R, polvo de sílice libre, subagente 01, cáncer de pulmón.
Las fuentes de exposición laboral a sílice cristalina son numerosas, ya que forman parte de la composición de muchos minerales:
Concentración de sílice libre cristalina en distintos materiales
Fuente: NTP 890 DEL INSHT
Dada la normativa de prevención actual (Ley 31/95 de PRL, artº 15, e ITC 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas, artº 4.1), el empresario tiene la obligación de evaluar los puestos de trabajo con riesgo de exposición al polvo de sílice, con el fin de prevenir el riesgo de enfermedad profesional. Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto que puede originarse polvo, el documento de planificación de la acción preventiva, a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá un plan para el control de la exposición al polvo en el que se incluyan las medidas de tipo técnico que se van a adoptar para suprimir, diluir, asentar y evacuar el polvo que pueda producirse y/o afectar en la realización de los trabajos, así como las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que deba utilizarse y un plan de mantenimiento periódico de los equipos y sistemas de prevención contra el polvo.
Este Plan, para la industria extractiva, en cuanto a su contenido mínimo y estructura, ha de ser confeccionado de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del Documento sobre Seguridad y Salud para la industria extractiva y en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. Un índice orientativo del mismo podría ser:
- Descripción geográfica, accesos, etc., y actividad desarrollada (explotación, beneficio o manufacturado de mineral).
- Medidas de prevención establecidas en la ITC 2.0.02 del R.G.N.B.S.M.
- Medidas de prevención técnica
- Otras medidas de prevención.
- Vigilancia de la salud.
- Medidas técnicas de lucha contra el polvo llevadas a cabo por la empresa en el puesto de trabajo.
- Instrucciones y recomendaciones sobre las medidas preventivas que deben ser adoptadas por el propio trabajador.
- Instrucciones sobre la utilización y manejo de los EPI.
- Plan de mantenimiento periódico de los equipos y sistemas de prevención contra el polvo.
- Resultados de las mediciones realizadas el año anterior en la explotación.
Para cumplir con este plan de control del polvo, es necesario llevar a cabo unos muestreos personales sobre los propios trabajadores expuestos, que a su vez vendrá determinado por la misma evaluación de riesgos efectuada por el empresario, circunstancia que debe llevar a cabo un técnico superior en PRL con la ayuda de un sistema de muestreo (bomba aspiradora de alto caudal, un filtro y un porta filtros llamado ciclón, a continuación aspirar el polvo por medio de la bomba de alto caudal una jornada de trabajo de 8 horas) y comparar los resultados obtenidos tras el análisis del filtro por un laboratorio acreditado con los valores límite ambiental (VLA-ED).
Se debe realizar una medición / evaluación cada cuatrimestre y puesto de trabajo, por lo tanto se debe evaluar el riesgo 3 veces al año por puesto. Si se superan estos VLA-ED, estaremos ante una situación de riesgo laboral intolerable en la que se deberán planificar actuaciones destinadas a reducir el nivel de exposición. En estos casos se deberán adoptar de manera inmediata las medidas preventivas oportunas y realizar 3 mediciones consecutivas del puesto de trabajo para evaluar de nuevo la exposición. En casos en los que no se supera el 50% del VLA-ED se podrá hacer una única medición / evaluación anual, pero siempre bajo la autorización de la Autoridad Minera.
A modo de resumen se puede ver la siguiente tabla:
Los límites de exposición según la ITC 2.0.02, para la sílice cristalina (cuarzo) son 0,10 mg/m³ y para y para el polvo (fracción respirable), 3 mg/m³. En la siguiente tabla aparecen resumidos, a modo de ejemplo, los resultados obtenidos en una medición personal:
A continuación se establecerían las medidas preventivas, que no son objeto de esta publicación, dando así también cumplimiento a la planificación de la actividad preventiva, y más concretamente al plan para el control de la exposición al polvo antes comentado.
Por otro lado, en relación al reconocimiento médico, en el caso de estar ante una situación de riesgo por exposición a cualquier tipo de polvo en el puesto de trabajo y con más razón si este polvo contiene sílice, se deberá de realizar obligatoriamente un reconocimiento médico específico en el que se determine la aptitud para ocupar puestos de trabajo con riesgo de silicosis, atendiendo a los criterios del protocolo de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores “silicosis y otras neumoconiosis” publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Además, debido a que la silicosis es una enfermedad que puede aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición, los trabajadores tienen derecho a que la vigilancia periódica de su salud se prolongue más allá de la finalización de la relación contractual laboral, siendo asumida en estos casos por el Servicio Público de Salud correspondiente, a través de Servicios Especializados de Neumología.
Finalmente indicar que a día de hoy la clasificación de la sílice como cancerígeno ha sido adoptada por la Unión Europea, mediante la DIRECTIVA (UE) 2017/2398 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (https://www.boe.es/doue/2017/345/L00087-00095.pdf):
4) en el anexo I se añade el punto siguiente:
«6. Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo».
Los estados miembros tienen hasta el 17 de Enero de 2020 para su transposición a la normativa nacional, fecha en la que las medidas de control serán más exigentes.
BIBLIOGRAFIA
- ESTUDIOS
- Sílice cristalina. Cambio normativo y consecuencias para las empresas. Pablo Guerrero. Diciembre 2018.
- El polvo y la sílice cristalina respirable en el sector de los áridos. FUNDACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 2015. Código de acción AS-0002/2014. Entidad solicitante: ANEFA, CCOO y UGT. Entidad ejecutante: Centro Tecnológico del mármol, piedra y materiales.
- LEGISLACION
- ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del RGNBSM,
- NTP 890, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- DIRECTIVA (UE) 2017/2398 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017.